AAP Sevilla 657/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2009:2960A
Número de Recurso7958/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución657/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 7.958/2009 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

AUTO Nº 657/2009

Rollo nº 7.958/2009 (R.C.A).

Ejecutoria nº 81/2009.

Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla.

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Presidente

Eloisa Gutiérrez Ortiz. Ponente

Esperanza Jiménez Mantecón

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal dictó el día 19 de mayo de 2009 auto por el que denegaba la suspensión de la pena impuesta al penado Luis Andrés, de veinte meses multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como 80 días de trabajo en beneficio de la comunidad, por un delito del artículo 384 in fine del Código Penal en el que se apreció la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia. Contra este auto se interpuso por la representación del penado recurso de reforma y subsidiario de apelación en el que se alegaba que no constaba las fechas de las condenas anteriores y se solicitaba con carácter subsidiario para el supuesto de que no se estimase la primera alegación se sustituyera la pena impuesta por trabajos en beneficio de la comunidad, recurso que fue desestimado por auto de 10 de septiembre de 2009 . El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso.

Segundo

Recibido testimonio de particulares del Juzgado de lo Penal, se incoó Rollo el día 18 de noviembre de 2009, se designó ponente habiéndose deliberado el día de la fecha.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los argumentos esgrimidos por la defensa de Luis Andrés no logran desvirtuar las razones en que el Magistrado a quo fundamentó su decisión denegatoria, tanto respecto a la suspensión de la pena como respecto a la sustitución de la misma impuesta al condenado, hoy recurrente, por trabajos en beneficio de la comunidad.

En efecto, respecto a la primera petición realizada por el recurrente de suspensión de la pena impuesta, examinado el testimonio remitido, resulta, como hace constar el Sr. Juez de lo Penal en su auto de fecha 10 de septiembre de 2009, que el condenado, hoy recurrente, manifestó carecer de bienes para el pago de la multa impuesta, habiendo sido declarado insolvente, constando además en los hechos probados de la sentencia de la que dimana la presente...

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