STSJ Galicia 19/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2009:12249
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A NÚM. 19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

-------------------------------------------------------A Coruña, trece de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el

encabezamiento, vio el recurso de casación número 16/2009, interpuesto por la representación procesal de D. Diego y aquí representada por la Procuradora Dª. Amaya González Celaya, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Silva

García, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el 18 de febrero de 2009, en el

rollo número 749/2008, conociendo en segunda instancia de los autos del Juicio Verbal sobre acción reivindicatoria, seguidos en

el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Lugo con el número 125/08; siendo recurrida la Dª. Leonor, D. Íñigo y Dª. Teresa, representados por el Procurador D. José Martín Guimaráens Martínez y asistidos por la Letrada Dª. Carmen Doval Rodríguez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora Dª. Ana María Fernández Santos, interpuso con fecha registro de 1 de febrero de 2008 demanda de Juicio Verbal ante el Juzgado Decano de Lugo, que fue turnada al de Primera Instancia número Uno, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que:

  1. ) Declare que la sección de terreno existente en la finca del actor, en su confluencia con la de la demandada compuesta por muro o ribazón y gavia, identificada en el hecho tercero de la demanda e informe pericial que as acompaña, es de propiedad del demandante D. Diego, siendo nulo cualquier título o inscripción que se oponga a tal realidad.

  2. ) Condene a la demandada a hacer suelta dejación, reintegrando tal tramo o sección de terreno a favor del actor.

  3. ) Condene en costas a la demandada.

Admitida a trámite la demanda por auto de 28 de febrero de 2008, se dio traslado de la misma a la demandada citando a las partes para la celebración de la vista la que tuvo lugar el día 18 de abril de 2008 en el que la parte actora se ratifica en su demanda y la demandada se opone a la misma y se recibe el pleito a prueba en el que las partes han propuesto y se ha practicado la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en los autos, quedando los autos conclusos para sentencia, la que fue dictada el 23 de junio de 2008, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Ana María Fernández Santos, en nombre y representación de Diego contra Leonor, Íñigo y Teresa . Absuelvo a esta parte de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Con fecha 18 de febrero de 2009 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Tercero

La parte demandante preparó con fecha de registro de 5 de marzo de 2009 recurso de casación para ante esta Sala, que formalizó en escrito de 2 de abril siguiente, el cual fue admitido a trámite por providencia de 3 de abril siguiente y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como emplazar a las partes por término de treinta días.

Cuarto

La Sala dictó auto con fecha de 25 de mayo de 2009 por el que se acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. Por providencia de 14 de julio de 2009 se señaló día para la votación y fallo del recurso el que tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo de infracción procesal se nos plantea al amparo del artículo 469.1.3º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 460.2.1ª, en relación al 270.2º, todos de la misma ley .

Gira el motivo en torno a la no admisión como elemento probatorio del documento privado fechado el día seis de septiembre de 1930 en virtud del cual la madre del actor, doña Fátima, habría adquirido la finca cuya gavia - zanja exterior y "balado" - se reivindica y en el que, según se afirma, consta o se deduce la propiedad reclamada de modo que su no admisión habría generado indefensión a la parte actora.

Un primer análisis nos sugiere que basta para la viabilidad del recurso la cita del ordinal 3º del apartado primero del artículo 469 de la LEC puesto que se denuncia la infracción de normas legales procesales determinantes de nulidad o indefensión. El ordinal 4º debe reservarse, entendemos, para los supuestos en los que se violan los derechos del artículo 24 de la Constitución Española, de aplicación directa, pero que no caben en los tres anteriores por constituir los motivos de infracción procesal numerus clausus.

El documento en cuestión no fue presentado con la demanda a la que, sin embargo, se acompañó, entre otros, el título de propiedad del actor consistente en la escritura pública de partición del caudal hereditario de sus difuntos padres don Diego y doña Fátima . Tal documento se trata de incorporar, mediante fotocopia unido a una ampliación del informe pericial, el día 9 de junio de 2008, siendo así que el juicio verbal para el siguiente día trece. En su transcurso se propone expresamente como prueba que no es admitida por el Sr. Juez de manera que la parte demandada eleva la oportuna protesta.

En su escrito de interposición del recurso de apelación frente a la sentencia recaída en primera instancia propone la parte actora de nuevo la prueba y acompaña el documento de referencia, ahora el original, en segunda instancia, pero también en esta ocasión se rechaza su admisión por auto de 15 de enero de 2009, confirmado en reposición por el de 12 de febrero de 2009 .

La inadmisión del documento es correcta en los términos del artículo 270.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde el momento en que el actor no ofrece justificación alguna de su falta de conocimiento anterior a la demanda por cuanto se limita a una simple afirmación, no justificación, de su ignorancia previa acerca de la existencia del documento. Resulta extraño que a la hora de practicar en el año 1993 la partición hereditaria de sus difuntos padres, fallecidos en 1925 y 1964, no se presentara al Sr. Notario ningún título de propiedad de ninguno de los inmuebles inventariados, pero de aquí no se puede deducir inequívocamente ni su inexistencia ni tampoco ignorancia alguna sobre su existencia y por eso esta razón, la falta de presentación ante el Sr. notario, no es ni siquiera utilizada para justificar tanto el desconocimiento alegado como la consiguiente aportación extemporánea al proceso, por más que tal justificación, superando el compromiso de honor del artículo 506.2º de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil

, no haya de ser una cumplida y completa prueba de la falta de noticia del documento, aunque sí haya de ofrecerse al menos una argumentación razonable por encima de la mera falta de organización, porque cualquier persona media guarda en lugar conocido y seguro sus títulos de propiedad. En consecuencia, no pueden aceptarse las meras afirmaciones acerca de que el documento contiene "un dato non coñecido no momento de emitir o anterior" ( folio 112,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR