STSJ Extremadura 15/2009, 13 de Enero de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:7
Número de Recurso574/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00015/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100613, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 574 /2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Abelardo

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 237/2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a trece de Enero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 15

En el RECURSO SUPLICACION 574/2008, formalizado por el Letrado D. CRESCENCIO CANELO MANZANO, en nombre y representación de D. Abelardo, contra la sentencia de fecha 24-7-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 237/2008, seguidos a instancia de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, representada por el Letrado D. TOMAS GONZALEZ CALZADA, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El trabajador demandado en estos autos Abelardo estuvo en IT desde 1 de febrero de 2005, consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo hasta el día 17 de julio de 2005 en que la mutua UNIVERSAL MUGENAT le dio el alta. Al día siguiente, 18 de julio de 2005 el actor volvió a quedar en IT por el SES, permaneciendo en este estado hasta el día 5 de diciembre de 2006. Durante este tiempo el actor cobró de la mutua la prestación por importe total de

18.451,03 Euros.- SEGUNDO: El Juzgado de lo Social 2 de Cáceres de 5 de diciembre de 2006 dictó sentencia confirmada por otra del TSJ de Extremadura de fecha 14 de junio de 2007 que obran unidas y que aquí se tienen por reproducidas. En ellas se declara no acorde a derecho la baja librada por el SES el 18 de julio de 2005.- Presentada papeleta de conciliación se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSALO MUGENAT contra Abelardo y en virtud de lo que antecede, CONDENO al demandado a que pague al actor la suma 18.451,03 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2-12-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que la condena a que abone a la Mutua Patronal demandante prestaciones por incapacidad temporal que percibió, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo, al amparo de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 2 de la Orden de 25 de mayo de 2005, que establece normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y del Real Decreto 1.993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, reiterando la excepción de falta de legitimación activa de la demandante para lo que se pretende en la demanda, por entender que la competente para la reclamación es la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ante todo, hay que rechazar la alegación que la recurrida hace en su impugnación del recurso sobre la finalidad del motivo, puesto que, aunque en su inicio se alude a la pretensión de que se anule la sentencia recurrida, después, en el mismo motivo y, en el "suplico" lo que se pide es que se revoque la sentencia y se absuelva a la...

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