STSJ Castilla-La Mancha 1421/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:3296
Número de Recurso275/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1421/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 01421/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000275 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1421 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 275/2009, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación de Dª. Lidia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 664/2008, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de diciembre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 664/2008, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Lidia, contra el INSS Y TGSS, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: La actora solicitó ante el INSS pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de D. Doroteo el 05-02-08, fruto de cuya unión tuvieron dos hijos, Zaida y Gustavo .

SEGUNDO: La demandante se separó de su esposo por sentencia de fecha de 25-09-86 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Ciudad-Real, Sentencia nº 119 decretando la separación de los cónyuges y aprobando en su integridad el Convenio Regulador suscrito por los cónyuges con fecha de 28-04-1986, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO: La demandante no era perceptora de la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil .

CUARTO: Iniciado el correspondiente expediente administrativo para la concesión de pensión de viudedad, el INSS emitió resolución de fecha de 27-03-08 por la que denegaba dicha petición a la actora, con el contenido que obra en autos.

QUINTO: La base reguladora ascendería a 259,02#, y porcentaje del 52%.

SEXTO: La actora presentó reclamación previa, siendo la misma desestimada por resolución de fecha, sello registro de salida de 26-05-08.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Lidia, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, a fin de que exprese: "No se reconoce expresamente a la demandante la pensión compensatoria regulada en el art. 97 del Código Civil en el Convenio Regulador de su separación matrimonial".

La revisión pretendida no puede tener acogida por ser irrelevante para la adecuada resolución de la pretensión ejercitada por la actora. En efecto, según se desprende del Convenio Regulador de fecha 28/04/1986 que en su momento suscribió la demandante con su anterior esposo, causante de la pensión de viudedad que ahora se solicita, las partes no establecieron ninguna pensión compensatoria por desequilibrio económico a favor de la ahora demandante. Por tal razón, la sentencia de 25/09/1986, dictada en el proceso 154/1986, de los del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real, se limitó a decretar la separación de los cónyuges y a aprobar íntegramente el convenio regulador antes mencionado.

Así las cosas, es indiscutible que la actora nunca ha tenido derecho alguno a compensación por desequilibrio económico, derivado de su separación matrimonial, por haberlo acordado así las partes implicadas en el proceso de separación.

La cuestión...

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