AAP Madrid 912/2009, 18 de Diciembre de 2009
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2009:17270A |
Número de Recurso | 877/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 912/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMAS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO APELACIÓN 877/09
DILIGENCIAS PREVIAS 2485/08
JUZGADO INSTRUCCION Nº 35 - MADRID
AUTO Nº 912
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
Madrid, 18 de diciembre de 2009.
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ANTECEDENTES PROCESALES
Por la representación de Agustín se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de fecha 17 de junio de 2009, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, que acordó la reapertura de las actuaciones. Por Auto de 30 de junio de 2009 se rechazó la reforma y se admitió la apelación. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 15 de diciembre de 2009, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de ayer, siendo ponente el Magistrado
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.
Los autos de sobreseimiento provisional y archivo, dictados por el Juez de Instrucción en aplicación de los arts. 789.5, primera, inciso 2º Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el 641.1º, no producen eficacia de cosa juzgada material, de modo que las diligencias correspondientes pueden reabrirse en cualquier momento, por más que haya adquirido firmeza tal resolución al no haberse recurrido (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1993, 16 de febrero de 1995, 3 de febrero y 15 de octubre de 1998, 20 de marzo de 2000, 1 y 20 de marzo de 2002, 1 y 22 de abril y 13 de octubre de 2003, 23 de mayo y 12 de septiembre de 2005 ). En cuanto concurran datos novedosos, que no pudieron tomarse en consideración con anterioridad al momento del sobreseimiento, resulta conforme a derecho la reapertura de las actuaciones.
Las explicaciones recogidas en el Auto de 30 de junio de 2009, relativas a las diligencias practicadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta en las Diligencias Previas 208/08, que ponen de relieve la identificación de usuarios que descargaban y compartían archivos de pornografía infantil a través de la IP del recurrente, dejan sin efecto las alegaciones relativas al desconocimiento que...
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