AAP Madrid 301/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2009:17205A
Número de Recurso646/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución301/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00301/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 646 /2009

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 554 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 646 /2009, en los que aparece como parte apelante DOÑA Manuela representado por el procurador DOÑA ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ, y como apelado DOÑA Visitacion, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA, sobre división de cosa común, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "DISPONGO estimando la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA articulada en nombre de D Luisa, D Matías Y D Visitacion, declarar que no tienen capacidad procesal para ser parte en este procedimiento DEBIENDO ABSOLVERLOS EN LA INSTANCIA, remitiendo a la parte actora a que ejercite su acción en un nuevo procedimiento y CON IMPOSICION de las costas de este procedimiento a D Manuela ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Manuela, al que se opuso la parte apelada DOÑA Visitacion, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandante se alza contra el auto de instancia que estimando la falta de legitimación pasiva articulada por los demandados Dª Luisa, D. Matías, y Dª Visitacion, declaró que los demandados carecían de capacidad procesal para ser parte en el proceso, absolviéndolos en la instancia.

En la primera alegación denuncia infracción de los Arts.6.1. y 4, 7.5, y 9 L.E.C.

En su día interesó la llamada a juicio de los herederos de la demandada conforme 16 L.E.C. en su condición de tales, y no en su propio nombre y derecho pidiendo que se acreditara su titulo sucesorio, y por providencia de 18-11-2008 se acordó que se notificara a los hijos de la demandada la existencia del proceso para que acreditaran su calidad de herederos y sucesores, personándose Dª Visitacion y admitiendo esa cualidad.

En la segunda alegación mantiene que la falta de capacidad procesal es apreciable de oficio, pero a la vez la Ley impone la sucesión procesal para evitar las situaciones de interinidad.

En la tercera opone que se haya producido una distorsión de la regulación de la sucesión procesal mortis causa. Lo que se pretende es que los herederos intervengan en su cualidad de tales, y no en nombre propio.

En la cuarta alegación arguye que en la audiencia previa ya se hizo constar que la personación de Dª Visitacion solo se debía aceptar en su condición de heredera de su madre y no en otra distinta, no en nombre propio, insistiendo en la subsanación de los problemas de personación de los herederos al amparo del Art. 418 L.E.C .

SEGUNDO

La situación de hecho parte de la demanda presentada por la recurrente contra Dª Estefanía en ejercicio de la acción de división de cosa común de fecha 11-9-2008.

Admitida a trámite y cursados los emplazamientos, compareció en fecha 30-10-2008 una hija de la demandada haciendo saber que su madre había fallecido el 14-8-2008.

La parte actora presento escrito de fecha 13-11-2008 solicitando se instrumentara la sucesión procesal, a lo que accedió el juzgado por providencia de 1 8-11-2008 .

Identificados los herederos solo compareció Dª Visitacion, a quien se emplazó para que contestara la demanda, declarando a sus hermanos en rebeldía.

Dª Visitacion compareció y contestó la demanda, oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva, que fue aceptada en la Audiencia Previa.

El primer punto a dilucidar es la procedencia de la excepción de falta de legitimación.

La legitimación, es una cuestión de fondo cuyo examen es previo e inmediatamente anterior a la decisión final. Como tal jamás puede ser considerada una excepción dilatoria que deba ser resuelta en la audiencia preliminar ni provocar el sobreseimiento de los autos, y su estimación en fase de audiencia previa es incorrecta en cuanto se prejuzga o deja imprejuzgado el fondo del...

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