SAP Toledo 690/2023, 20 de Julio de 2023

PonenteFLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
ECLIECLI:ES:APTO:2023:1077
Número de Recurso930/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución690/2023
Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ..................930/2021.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Torrijos. -J. Ordinario. Núm....... 398/2018.- SENTENCIA NÚM.690

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO

D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a veinte de julio de dos mil veintitrés.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 930 de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio Ordinario núm. 398/2018, en el que han actuado, como apelante Candida, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendido por el Letrado Sr. Torija Martín; y como apelado, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Florencio Rodríguez Ruíz, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha 1 de febrero de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando la demanda formulada por la entidad Banco de Castilla La Mancha, SA, contra don Jaime, doña Candida y doña Daniela, DECLARO resuelto el contrato de préstamo hipotecario de fecha 23 de mayo de 2007 celebrado entre las partes.

CONDENO solidariamente a don Jaime, doña Candida y doña Daniela a pagar a la actora 104.773,17 euros más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

DECLARO que las cantidades objeto de condena podrán realizarse en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor de la actora sobre la f‌inca registral descrita en la escritura del préstamo hipotecario. El producto de la venta del inmueble será destinado al pago de la cantidad objeto de condena, incluyendo los pronunciamientos relativos a intereses legales, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

Condeno solidariamente a don Jaime, doña Candida y doña Daniela al pago de las costas causadas en esta primera instancia. ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Candida, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución. - SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Inte rpone la representación de Dª. Candida recurso de apelación contra la sentencia de instancia en base a los siguientes motivos: que la demanda se interpuso contra una persona fallecida en 2015, dado que la deudora a la fecha de presentación de la demanda ya no vivía, por lo que se constituyó la relación procesal de forma inviable; que se demandó a una persona menor de edad, Dª. Daniela, que en el momento de la presentación de la demanda tenía 14 años, sin que haya podido comparecer en juicio asistida por sus representantes legales.

La entidad demandante mostró su oposición a lo aducido de contrario, alegando que la apelante no compareció en la instancia y fue declarada en rebeldía, por lo que las invocaciones que introduce en este momento procesal son extemporáneas y no pueden ser objeto de análisis por el Tribunal. Asimismo, manif‌iesta que las herederas de la f‌inada fueron debidamente emplazadas ante el Juzgado de Instancia y que la codemandada menor de edad fue representada en autos por su padre. Por último, expresa que la prueba documental aportada junto al recurso de apelación no puede ser admitida por no estar comprendida en los supuestos detallados en el artículo 460 LEC.

SEGUNDO

La demanda inicial del presente procedimiento, presentada en fecha de 23 de julio de 2018, se interpuso contra Dª. Esther y D. Jaime . No obstante, en dicho momento uno de los dos codemandados, Dª. Esther, había...

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