AAP Madrid 856/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:16587A
Número de Recurso722/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución856/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00856/2009

Rollo 722/09

Diligencias Previas 1514/07

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmas. Sres.

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistradas:

Dña. Araceli Perdices López

Dña. Mª Cruz Alvaro López

A U T O Nº 856/2009

En Madrid a cuatro de diciembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas dictó el 24 de octubre de 2008 auto en el que acordaba desestimar el recurso de reforma presentado por la representación procesal de la acusación particular que ejerce D. Casiano frente al auto de fecha 24 de octubre de 2008 que acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones iniciadas a instancia del mismo frente a D. Hermenegildo por un presunto delito contra la integridad moral.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra aquella resolución, se evacuó el trámite de alegaciones conferido de acuerdo con el vigente art. 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación del auto impugnado, y recibidos los Autos en este Tribunal, se pasó la causa al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 2009 que quedó el mismo visto para resolución, siendo Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la acusación particular recurrente el auto de sobreseimiento libre dictado por la Instructora, y señala frente a dicha resolución, que en el escueto escrito de denuncia se relataban unos hechos por si los mismos pudieran ser constitutivos de algún tipo de infracción penal, pero sin que del mismo pudiera inferirse la imputación de un delito de acoso laboral ya que, como señala la Instructora, este requiere de algunos elementos que no se dan en los hechos denunciados. Sin embargo, a juicio de la defensa, los hechos denunciados integrarían un presunto delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal, sobre el cabe considerar que se recibió declaración como imputado al denunciado tras preguntarle acerca de lo que había manifestado en un programa de Antena 3 Televisión cuando imputó al ahora recurrente el haberle ordenado realizar prácticas médicas contrarias a su capacitación y que podían poner en peligro la vida de los pacientes cuando ambos trabajaron juntos en un equipo de Samur perteneciente al Ayuntamiento de Madrid.

El recurrente vuelve a transcribir en su recurso las concretas manifestaciones que efectuó el denunciado en aquel programa, y señala que también en otro programa de la Cadena Ser le acusó de haberle agredido dando su nombre y apellidos hasta en dos ocasiones.

Añade que el denunciado, pese a que lleva más de cinco años sin trabajar en el mismo equipo que el ahora recurrente, le ha imputado un delito de acoso laboral con conocimiento de su falsedad, o al menos con temerario desprecio a la verdad, y además un delito contra la salud al imputarle la realización de actos médicos fuera de su competencia, aclarando que aun cuando dichas manifestaciones pudieran integrar un delito de calumnias, se reserva dicha acción y lo que ahora imputa al denunciado es un delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal, porque estima que el trato degradante se produce desde el momento en que le acusa de poner en peligro la salud de los pacientes que como médico del Samur tiene la obligación de atender.

Señala finalmente que el Instructor ha entendido o interpretado erróneamente el contenido del escrito de denuncia, pues no es el ahora recurrente quien imputa al denunciado un delito de acoso laboral sino al revés, siendo esta y otras imputaciones la que sustentan la denuncia que da lugar a esta causa.

SEGUNDO

Una vez que es la propia...

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