ATS, 15 de Julio de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:6783A
Número de Recurso20348/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de mayo pasado la Procuradora Doña María Teresa Cruz Fernández, en la representación que ostenta de DON Mario , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal, formulando querella contra los Excmos. Sres. DON Victorio , DON Juan Francisco Y DON Baldomero , así como contra el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION000 DON Hermenegildo .- Imputa el querellante a los tres Magistrados del Tribunal Constitucional la comisión de un delito de prevaricación por declarar la inadmisión de un recurso de amparo promovido por el ahora querellante ante la denegación por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Vic a practicar de oficio la traducción de documentos, del catalán al castellano, presentados en determinado procedimiento civil que se sigue en el mismo.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20348/2014, por providencia de 21 de mayo, ratificado el querellante por comparecencia en Secretaría el 19 de mayo, se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz. y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 10 de junio de 2014 en el que dice:

"...Al dirigirse la querella contra tres Magistrados del Tribunal Constitucional, esa Sala II del Tribunal Supremo es la competente para conocer de los hechos por mor del art. 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Sin embargo no tiene competencia la Sala II del Tribunal Supremo para el conocimiento de la querella contra el Juez de Primera Instancia e Instrucción 4 de Vic.- En cuanto al contenido, entiende el Fiscal que, sin necesidad de practicar las diligencias propuestas en el escrito de querella, puede afirmarse que los hechos que contiene la querella no son constitutivos del delito de prevaricación ni de ningún otro..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

DON Mario , ha presentado por medio de su representación procesal, la Procuradora Sra. Cruz Fernández, escrito de querella contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Excmos. Sres. Don Victorio , Don Juan Francisco y Don Baldomero , así como contra el Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION000 Don Hermenegildo , a los que imputa un delito de prevaricación por haber rechazado los primeros por simple providencia de 18/10/12, dictada en el recurso de amparo 167/10, promovido por el hoy querellante: "...el recurso de amparo planteaba un "caso de libro" de violación de derechos fundamentales por clamorosa discriminación del letrado recurrente que por no entender el catalán no podía hacer su trabajo y se le negaba la "traducción de oficio" que ordena el art. 231.4 LOPJ . El voluntarismo de los Magistrados querellados (y antes del Juez querellado) negó temerariamente la evidencia y aquellos incumplieron el deber de sujetarse al sistema de fuentes del derecho y el Juez de Vic hizo de su capa un sayo dejando incumplido el deber de disponer la traducción de oficio al castellano de los documentos presentados en catalán..." .

SEGUNDO

Dirigiéndose la querella contra Magistrados del Tribunal Constitucional esta Sala es competente conforme al art. 26 LOTC y 57.1.2º LOPJ , no así contra el Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic, que conforme al art. 73.3b) la competencia corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Conforme acabamos de expresar la única competencia de esta Sala se limita al contenido de la querella en relación con los Magistrados del Tribunal Constitucional que dictaron la providencia de 18 de octubre de 2012, en el recurso de amparo 167/10 por lo que respecto a las imputaciones que efectúa del Juez, al no existir modalidad alguna de conexidad procesal en relación con la actuación de los primeros, que alega en su escrito, no procede pronunciamiento alguno al carecer esta Sala de competencia para resolver.- Examinada que ha sido la citada providencia acordando no admitir a trámite el recurso promovido por el querellante dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, no se aprecia en ella existencia alguna de prevaricación, ni en el plano objetivo, pues los artículos citados en la providencia se refieren a una decisión que solo corresponde al Tribunal Constitucional y desde luego no es patentemente arbitraria ni irracional, ni en el plano subjetivo se indica ningún dato que permita apreciar un ánimo doloso o el tipo cualificado por imprudencia grave del art. 447 CP , al contrario se trata de una resolución razonada y conforme a derecho. Así pues, no siendo los hechos denunciados en esta querella constitutivos de ilícito penal alguno procede la inadmisión a limine de la misma, conforme ordena el art. 313 LEcrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia para conocer de la querella contra los Magistrados del Tribunal Constitucional Excmos. Sres. Don Victorio , Don Juan Francisco y Don Baldomero . 2º) Declarar la falta de competencia respecto al titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic. Y, 3º) Acordar la inadmisión de la querella en relación con los primeros por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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