AAP Madrid 368/2009, 13 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ MARIN |
ECLI | ES:APM:2009:15493A |
Número de Recurso | 593/2009 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 368/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00368/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7009534/2009
Rollo: CUESTIÓN DE COMPETENCIA 593/2009
Autos: PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS 700/2008 Y 1591/2009
Órgano Procedencia: JZDO. DE 1ª INSTCIA. Nº 26 DE MADRID
De: JZDO. DE 1ª INSTCIA. Nº 26 DE MADRID
Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA
Contra: JZDO. DE 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 3 DE POZUELO DE ALARCÓN, MADRID, GEODIS WILSON SPAIN, S.L.
Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA, MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En Madrid, a trece de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto la cuestión de competencia entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE MADRID y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE POZUELO DE ALARCÓN, MADRID.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, en fecha 12 de Mayo de 2.009, se dictó Auto Nº 186/2009, en relación con el Juicio Cambiario 700/2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se declara la incompetencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por GEODIS WILSON SPAIN, S.L.U., frente a AVANTE, SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.A.
Se considera territorialmente competente al Juzgado de primera instancia de MADRID.
Remítase al Juzgado decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.
Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente dentro del plazo de diez días.
Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 26 de Madrid, a quien correspondió por reparto, se dictó Auto de fecha 1 de Septiembre de 2.009, en relación con el Juicio Cambiario 1591/2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se declara la incompetencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por la Procuradora Sra. MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de GEODIS WILSON SPAIN S.L., remitida por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón.
2.-Remítanse todos los antecedentes a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de las parts por DIEZ DÍAS.
3.- Notifíquese este Auto a la parte demandante a través de su Procuradora.
En virtud del Auto dictado por el Juzgado Nº 26 de Madrid, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección 10ª, formándose el oportuno rollo de apelación, y tras los trámites oportunos se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día 10 de Noviembre de 2.009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se plantea la resolución de un conflicto de competencia planteado por el juzgado de primera instancia e Instrucción nº 3 de Pozuelo de Alarcón, Madrid, habiéndose dictado en fecha 12 de Mayo de 2009,resolucion en virtud del cual se acordó declarar la falta de competencia territorial por ese juzgado para conocer de la demanda formulada, a instancia de la Entidad Geodis Wilson Spain SLU, frente a Avante Soluciones Informaticas SA, interpuesta, entendiendo que este no era competente y de igual forma se habían dictado por el juzgado de primera instancia nº 26 de Madrid auto que declaró, su incompetencia en resolución de fecha 1 de Septiembre de 2009 .
El juzgado nº 3 de Pozuelo, acordó la incompetencia de ése juzgado para conocimiento del procedimiento, en base a, que el juez debe examinar de oficios si tiene competencia para conocer del asunto que se someta su decisión y si estima que carece de ella por corresponder el...
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