AAP Alicante 53/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2010:39A
Número de Recurso91/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo n.º 91-A/10

A U T O Nº 53

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: D.ª Visitación Pérez Serra

Magistrado: D.ª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a once de marzo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la CUESTIÓN DE COMPETENCIA NEGATIVA suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alicante y el Juzgado de la misma clase número 2 de Villajoyosa, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1.ª Instancia número 3 de Alicante en procedimiento de juicio monitorio número 390/09, se dictó en fecha 6 de mayo de 2009, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

SE ACUERDA declarar la incompetencia Territorial de este Juzgado para conocer del proceso Monitorio instado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, frente a D/Dª Dimas, sobre reclamación de cantidad.

Considerar territorialmente competente a los Juzgados de Primera Instancia de Villajoyosa, remitiéndose las presentes actuaciones al Juzgado Decano de dicha localidad.

SEGUNDO

El Juzgado de 1.ª Instancia número 2 de Villajoyosa a su vez, en el procedimiento monitorio número 1424/09 se dictó auto de fecha 27 de enero de 2010 en cuya parte dispositiva se dijo:

ACUERDO: Elevar las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Alicante por ser el Superior Jerárquico común, a fin de que se resuelva el conflicto de competencia que con carácter negativo ha de plantear este juzgado en el presente procedimiento seguido por demanda de procedimiento monitorio a la vista de los preceptos antes indicados, al considerar que la competencia judicial para su conocimiento recae en el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Alicante, el cual planteó de oficio y decretó su incompetencia territorial y la inhibición a este Juzgado pese a haber ya admitido a trámite la demanda y entender, en consecuencia, la falta de competencia territorial de este Juzgado, emplacese por plazo de 10 dias a las partes para su personación ante dicho Tribunal.

TERCERO

Este último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa, formándose el Rollo número 91/10, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 10 de marzo de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento monitorio se inicia por demanda presentada con fecha 15 de julio de 2009 y turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alicante en reclamación de cantidad a demandado que se dice domiciliado...

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