AAP Madrid 412/2009, 29 de Septiembre de 2009

PonenteMODESTA MARIA MEDINA HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:15192A
Número de Recurso280/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución412/2009
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

AUTO: 00412/2009

Rollo: 280/09 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: SUMARIO 1/2008

A U T O 412/09

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

PRESIDENTE:

DÑA. INMACULADA CASARES BIDASORO

MAGISTRADOS:

DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA

DÑA. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)

En Madrid a veintinueve de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación del procesado D. Camilo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 27 de abril de 2009 por el que se procesaba al recurrente por un delito de acoso sexual previsto y penado en el artículo 443.2 del Código Penal en relación con el artículo 182 del Código Penal, en base a las alegaciones que hacía, suplicando se dicte resolución por la que se revoque dicha resolución acordando no haber lugar su procesamiento con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, dictándose en fecha 11 de mayo de 2009 auto por el que se desestimó la reforma y se admitió a trámite el de apelación.

TERCERO

Formado el correspondiente testimonio, se remitió a esta Audiencia Provincial, formándose el Rollo al que correspondió el núm. 280/07 RT, habiéndose señalado y celebrado vista a la que comparecieron el Letrado del procesado recurrente, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la acusación particular. El recurrente se ratificó en su escrito de interposición del recurso. El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron al mismo. Y terminada que fue la vista, se procedió a la deliberación, votación y fallo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la defensa del procesado D. Camilo el Auto de su procesamiento por un delito de acoso sexual del art. 443.2 en relación con el artículo 182 del Código Penal, denunciando en primer lugar la falta de motivación, argumentando que se trata de una resolución esteriotipada y sin referencia a los hechos concretos que se le imputan y, en cuanto al fondo, denuncia la ausencia de indicios que permitan acreditar la participación de su defendido en el delito que se le imputa.

SEGUNDO

Entrando a conocer del primero de los motivos, ha de señalarse que la denunciada ausencia de motivación para tener un efecto jurídico tendría que producir indefensión (art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ); declarando la Sentencia del Tribunal Constitucional 106/93, de fecha 2 de marzo de 1993, que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional no basta con una vulneración formal, sino que es necesario que se produzca el efecto material de indefensión, matizando que no toda vulneración o infracción de normas procesales puede producir indefensión en sentido jurídicoconstitucional, sino que ésta solo tiene lugar cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos o se impida la aplicación efectiva del principio de contradicción, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado.

La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, y en su manifestación mas trascendente, es la situación en que se impide a una parte, por el órgano judicial en el curso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa, privándolo de ejercitar su potestad de alegar y en su caso justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción (STC 145/90 ). Lo que no ocurre en este caso, donde de la lectura del escrito de recurso pone de manifiesto que el recurrente conoce los motivos por los que se le procesa y los hechos objeto de procesamiento, que hechos que de modo suficiente se identifican en la resolución objeto de recurso, sin que en ningún caso pueda hablarse que se trata de un auto modelo.

En todo caso, este motivo no tendría ningún efecto práctico, pues siendo su única consecuencia posible la nulidad de la resolución inmotivada, tal consecuencia debe ser expresamente solicitada por la parte, estándole vedado al Tribunal su apreciación de oficio (art. 240.2 LOPJ ).

TERCERO

El auto de procesamiento regulado en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone un acto procesal del Juzgado de Instrucción consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra del quien el sumario resulta algún indicio racional de criminalidad, como probable partícipe del hecho punible por el que se procede y que le constituye en estado de procesado con las garantías inherentes a dicha posición. Se trata pues de una decisión interina o provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente acusada, y que representa, al ser requisito previo e indispensable de acusación, una medida protectora del imputado, evitando así que la voluntad de quien acusa sea requisito suficiente para abrir juicio oral, que en sí mismo es ya un importante gravamen para la persona afectada (STS.25-6-90 ).

Respecto a los efectos del auto de procesamiento, el Tribunal Constitucional ha dicho que "no vulnera la presunción de inocencia, pues se basa en datos y circunstancias de valor fáctico que representando...

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