AAP Madrid 254/2009, 14 de Septiembre de 2009
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2009:15072A |
Número de Recurso | 878/2009 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 254/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00254/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*) Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7008978 /2009
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 878 /2009 Proc. Origen:
Órgano Procedencia: de
Ponente:
Demandado/Apelante:
Procurador:
Demandante/Apelado:
Procurador:
AUTO Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez En Madrid a 14 de septiembre de 2009 La Sección 22ª de esta Audiencia Provincial ha visto el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 y el de Primera Instancia nº 85, ambos de esta Capital.
La Procurador Sra. Linares Cortes presentó, en nombre representación de don Simón, demanda de modificación de medidas, en relación con lo al respecto acordado en la sentencia dictada, en fecha 22 de mayo de 2008, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1, que declaró disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por dicho litigante y doña Sandra .
Turnado la demanda al referido Órgano jurisdiccional, por el mismo se declaró su falta de competencia objetiva para conocer del procedimiento, dado que, al tiempo de presentarse la demanda, se había superado la fase de juicio oral en el procedimiento penal seguido contra el ahora actor.
Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 85, por el mismo, tras diversas incidencias procesales, se declara igualmente la incompetencia objetiva para conocer de la demanda, argumentándose que las diligencias penales en su día incoadas se encontraban aún pendientes de enjuiciamiento.
Fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal para resolver el conflicto negativo de competencia así suscitado, formándose el correspondiente rollo de Sala, y quedando pendiente de deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don Eduardo Hijas Fernández, Presidente de la Sala.
Este Tribunal, partiendo de la dicción de los artículos 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el contexto sistemático de esta última y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha venido manteniendo que la mención que en el citado artículo 49 bis se realiza al inicio de la fase del juicio...
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