AAP Madrid 290/2009, 16 de Octubre de 2009
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil) |
Fecha | 16 Octubre 2009 |
Número de resolución | 290/2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
AUTO: 00290/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
18020
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7009095 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 885 /2009
Proc. Origen: DIVORCIO MUTUO ACUERDO 5 /2009
Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.5 de MADRID Ponente:
Demandado/Apelante: MINISTERIO FISCAL
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Demandante/Apelado: Cecilia
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
AUTO Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés _____________________________________/ En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre inhibición, bajo el nº 9/09, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, el Ministerio Fiscal.
De otra, como apelada, Doña Cecilia .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 21 de mayo de 2009, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "DISPONGO: Declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado, declarando la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Cecilia con el consentimiento de Augusto, siendo competentes los Juzgados de Primera Instancia que por turno corresponda de conformidad con los fueros establecidos en el art. 769.2 de la LEC .
Contra la presente cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, que se preparará ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerda, manda y firma, D. Carmelo Jiménez Segado, Juez stto. Del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, no presentándose por la representación procesal de Doña Cecilia escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 15 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha planteado el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia...
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