AAP Madrid 807/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:14339A
Número de Recurso675/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución807/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

AUTO: 00807/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

S E C C I O N 24ª

ROLLO Nº: 675/09

AUTOS : 214/09

PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE MOSTOLES

APELANTE: MINISTERIO FISCAL

APELADA: Dª Paula

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ.

A U T O Nº 807

MAGISTRADOS:

ILMO. SR .D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ

ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

ILMA. SRA. Dª. ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

________________________________________________________

EN MADRID, A 22 DE JULIO DE 2009.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 214/09, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número nº 2 de Mostoles, sobre Inadmisión Autorización de Internamiento, y seguidos entre partes; de una, como apelante El Ministerio Fiscal, y de otra parte, como apelada Dª Paula, y siendo ponente, la Magistrada de la Sala el Ilma Sra. Dª. ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ.

Que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 25 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Mostoles, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Inadmitir a trámite la autorización de ratificación de internamiento de Dª Paula en el centro RESIDENCIA PARA MAYORES 3ª EDAD "SANYRES LA CAÑADA" por la vía del artículo 763 de la Ley de enjuiciamiento Civil archivando el presente expediente de internamiento."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de, al que se opuso de contrario, tal y como consta en escritos obrantes en autos.

Mediante Providencia de fecha 30 de junio de 2009, se señaló el día 21 de julio de 2009, para deliberación votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal el auto de fecha 25 de marzo de 2.009, por el que se inadmite a trámite la solicitud de autorización de ratificación del internamiento de Dª. Paula en el centro RESIDENCIA PARA MAYORES SANYRES LA CAÑADA, por la vía del artículo 763 de la L.E.Civil, ordenando el archivo del expediente.

SEGUNDO

Entiende la Juez "a quo" excluida de las previsiones del artículo 763 de la L.E.Civil la presente situación, al afectar a persona que no presenta otros deterioros psíquicos o enfermedades físicas que no sean las asociadas a una avanzada edad, lo que aconseja una función asistencial prolongada e indefinida en el tiempo, cuando la motivación del artículo citado no es otra que el internamiento de enfermo mental, con carácter limitado en el tiempo, dentro de una fase crítica acordada por razones de urgencia para evitar un daño a sí mismo o a terceros, por lo que entiende que en su caso lo procedente, sería la declaración judicial de incapacidad, con asociada solicitud de permanencia en centro de mayores para subvenir a sus necesidades, y en aras a la protección del incapaz.

TERCERO

Esta Sala no comparte el criterio de la Juez de primer grado. La cuestión relativa a si es o no necesaria autorización judicial en virtud del artículo 763 de la L.E.Civil, para el ingreso no voluntario de personas mayores que por razón de un proceso degenerativo no pueden prestar válidamente su consentimiento, y son ingresadas en un centro asistencial, residencia, ha sido resuelta por diversas Audiencias Provinciales, decantándose en la actualidad a favor de la aplicación del artículo mencionado, así, además de las resoluciones que menciona el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso de apelación, ha de citarse el auto de esta misma Sección, de fecha 15 de noviembre de 2.007, recaído en el rollo nº

1.095/2.007, en el que expresamos:

Según el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiere autorización judicial el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, no existiendo, por lo tanto en la misma nada que restrinja...

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