AAP Madrid 367/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2009:11955A
Número de Recurso269/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución367/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, nº 96

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 269 /2009 RT

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 47 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6890 /2007

JOSEFINA MOLINA MARÍN

A U T O Nº 367/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Srs. Magistrados

D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Dª PILAR DE PRADA BENGOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

En la presente causa, incoada por denuncia interpuesta por Dª. Erica el 15.09.07, contra los responsables médicos del Hospital Ramón y Cajal, por un presunto delito de imprudencia médica en relación al fallecimiento de su esposo el día anterior a causa de Leucemia, sin que se les hubiera informado de este diagnóstico pese a que había estado ingresado durante los meses de junio, julio y parte de agosto, el Juzgado dictó auto el 13 de febrero de 2008 decretando su sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la denunciante interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, el primero de los cuales fue desestimado por auto de 29.01.09 al tiempo que admitía a trámite el segundo, y previo traslado las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitieron las diligencias a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Instructor que decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias, en la la existencia de un delito de lesiones por imprudencia profesional de los arts. 142 ó en su caso de una falta del art. 621 del mismo texto, al estimar que los profesionales denunciados vulneraron la "lex artis", toda vez que consta en la gammografía de 13.06.07 "tumoración de alto grado" que hubiera aconsejado investigaciones por hematología-oncología, pese a lo cual continuó en tratamiento por cirugía ortopédica, sin diagnosticar la verdadera patología que sufría de "leucemia aguda microblástica".

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

En el supuesto de autos, tratándose de la actividad médica, para apreciar la concurrencia del delito de imprudencia profesional imputado, se exige que, junto...

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