AAP Madrid 367/2009, 29 de Junio de 2009
Ponente | JOSEFINA MOLINA MARIN |
ECLI | ES:APM:2009:11955A |
Número de Recurso | 269/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 367/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, nº 96
Tfno: 914934427/4570/4571
Rollo : 269 /2009 RT
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 47 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6890 /2007
JOSEFINA MOLINA MARÍN
A U T O Nº 367/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Ilmos. Srs. Magistrados
D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
Dª PILAR DE PRADA BENGOA
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.
En la presente causa, incoada por denuncia interpuesta por Dª. Erica el 15.09.07, contra los responsables médicos del Hospital Ramón y Cajal, por un presunto delito de imprudencia médica en relación al fallecimiento de su esposo el día anterior a causa de Leucemia, sin que se les hubiera informado de este diagnóstico pese a que había estado ingresado durante los meses de junio, julio y parte de agosto, el Juzgado dictó auto el 13 de febrero de 2008 decretando su sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Contra dicha resolución la representación de la denunciante interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, el primero de los cuales fue desestimado por auto de 29.01.09 al tiempo que admitía a trámite el segundo, y previo traslado las partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitieron las diligencias a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN, que expresa el parecer de la Sala.
Se fundamenta el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Instructor que decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias, en la la existencia de un delito de lesiones por imprudencia profesional de los arts. 142 ó en su caso de una falta del art. 621 del mismo texto, al estimar que los profesionales denunciados vulneraron la "lex artis", toda vez que consta en la gammografía de 13.06.07 "tumoración de alto grado" que hubiera aconsejado investigaciones por hematología-oncología, pese a lo cual continuó en tratamiento por cirugía ortopédica, sin diagnosticar la verdadera patología que sufría de "leucemia aguda microblástica".
El recurso no puede prosperar.
En el supuesto de autos, tratándose de la actividad médica, para apreciar la concurrencia del delito de imprudencia profesional imputado, se exige que, junto...
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