AAP Madrid 374/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2009:10445A
Número de Recurso26/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución374/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Y AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

ROLLO RT Nº 26/2009.

DILIGENCIAS PREVIAS N. 117/2007.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ALCORCON.

A U T O Nº 374/09

Ilmos/as Sres/as de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ.

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

En Madrid, a dos de Junio de dos mil nueve.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, los recursos de apelación respectivamente interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña. Rocío García Dorado, en nombre y representación de Dña. Teresa, contra el Auto dictado por el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción núm. 3 de Alcorcón con fecha 15 de Octubre de 2008, que desestimó los recursos de reforma previamente interpuestos y confirmó el Auto de fecha 22 de Julio de 2008.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Alcorcón se dictó Auto con fecha 22 de Julio de 2008, en el marco de las Diligencias Previas núm. 117/2007, en cuya resolución se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del modelo abreviado contra el imputado Pedro Francisco, por un posible delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de reforma contra el indicado Auto de 22 de Julio de 2008, recurso al que adhirió la representación procesal de la Sra. Teresa . En virtud de Auto de fecha 15 de Octubre de 2008 se desestimaron los recursos de reforma interpuestos. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra el referido Auto desestimatorio del recurso de reforma. Igualmente, la representación procesal de la Sra. Teresa interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ambas partes apelantes pretenden la declaración de nulidad del Auto dictado con fecha 22 de Julio de 2008, resolución que acordó la continuación del procedimiento por los trámites del modelo abreviado contra el imputado Pedro Francisco, por un posible delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio imprudente, e interesan que se incluya en dicha resolución a Crescencia, en su calidad de Jefe de obra de la UTE EDAR, e igualmente, a Daniel, en su calidad de coordinador de seguridad, en ambos casos previa declaración como imputados. Además, ambas partes apelantes interesan la práctica de las diligencias que figuran en el escrito de interposición del recurso de reforma formulado por el Ministerio Público.

SEGUNDO

En la STS de 2-VII-1999, recogiendo la doctrina constitucional sobre la materia, se argumentaba que la naturaleza y la finalidad de la resolución que se cuestiona no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia. Y en el mismo sentido se afirmaba que no cabe resucitar, indirectamente, a través de esa resolución el auto de procesamiento, así como que el auto de transformación puede configurarse mediante una remisión genérica a los hechos sobre los que ha versado la instrucción, ya que la resolución se dicta en función de hechos que ya han sido objeto de imputación en la fase instructora. Por todo lo cual, no se consideraba esencial una calificación concreta y específica que prejuzgara o anticipara la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso, y no el Juez instructor, que debe exponer su criterio al respecto en un momento procesal posterior cuando dicte el auto acordando o denegando la apertura del juicio oral.

Sin embargo, la reforma del procedimiento abreviado operada por Ley 38/2002, de 24 de octubre, ha introducido un matiz de cierta entidad en el auto de transformación del procedimiento, al establecerse en el artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la decisión adoptada "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a que se le imputan". Esta exigencia, que no modifica sustancialmente la estructura acusatoria de la fase intermedia del procedimiento abreviado, obliga sin embargo al juez de instrucción a plasmar en el auto de transformación una síntesis de los hechos que se le han atribuido al encausado o encausados en el curso de la fase de instrucción.

Así, la determinación de los hechos punibles por el juez de instrucción constituye un primer filtro a la hora de concretar qué hechos han de ser objeto de la fase de plenario. Este filtro habrá de ser después complementado y depurado por el auto de apertura del juicio oral, mediante el que el juez permitirá o no el acceso al juicio de las imputaciones fácticas formuladas por las partes en sus respectivos escritos de acusación.

El objeto del proceso es un hecho, pero un hecho tipificado en una norma penal. Para la selección de los hechos ha de operarse siempre con normas que actúan a modo de filtro o tamiz, seleccionando y delimitando el Instructor por medio de la norma los hechos brutos del proceso y extrayendo los que considere relevantes para la evolución del proceso penal. Esa normativización de los hechos brutos ha tenido ya lugar previamente con motivo de la primera imputación que hace el juez instructor: La declaración del imputado regulada en el art. 775 de la LECrim . en cuanto materialización legislativa de las exigencias de la STC 186/1990 . La determinación o concreción de los hechos en el auto de transformación, tras concluirse la instrucción, ha de ser, pues, contemplada como la segunda ocasión o momento procesal en que el instructor concreta, selecciona o filtra los hechos en el proceso penal. El tercer momento en la dinámica del proceso en que el instructor criba los hechos y les da curso como posible objeto de la acusación tiene lugar en el auto de apertura del juicio oral. Pero en este caso será ya un control o concreción en negativo y no en positivo, pues no ha de relatar hechos incriminatorios en positivo, función que le está atribuida en ese trámite procesal a las acusaciones, debiendo...

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