AAP Lleida 508/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2009:701A
Número de Recurso375/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución508/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 375/2009

Diligencias previasnúm. 535/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LA SEU D'URGELL

A U T O NUM. 508 /09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 29/09/09, dictada en Previas número 535/08, seguido ante el Juzgado Instrucción 2 La Seu d'urgell.

Es apelante Jose Luis, dirigido por el Letrado D. Jordi Galobart Boix . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Abelardo, dirigido por el Letrado D.Lluís del Río Mansilla. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado instructor se dictó auto en fecha 29 de septiembre de 2009 desestimando el recurso de reforma formulado por Jose Luis contra el auto de fecha 10 de julio de 2009, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO y UNICO.- Se impugna en ésta alzada la resolución judicial de instancia en la medida en que se acordó el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones al entender que concurren indicios suficientes para atribuir al imputado la autoría de los graves delitos que dieron lugar a la formación del presente procedimiento, concretamente de un delito de allanamiento de morada y de un delito de hurto consecuencia de la irrupción ilegitima, en opinión del recurrente, en la habitación existente en el alojamiento hotelero que había contratado, y la apropiación de la cantidad de 3000 euros que, según afirma, se encontraba en el lateral de una de las bolsas de mano que se trasladaron, junto al resto del equipaje, desde la habitación que ocupaban a otra habitación. Conforme a todo ello interesó la revocación de la resolución de instancia a los efectos de continuar con la tramitación de la causa con arreglo a los trámites previstos para la Ley del Tribunal del Jurado, en atención a los delitos objeto de imputación, pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal y la representación del imputado que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

Los hechos a los que se refiere el presente procedimiento tuvieron lugar en un establecimiento hotelero en el que se alojaron el denunciante y su acompañante en la habitación de la que al parecer tenían una reserva y de la que fueron desalojados,...

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