AAP Lleida 172/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2009:634A
Número de Recurso419/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 419/2009

Ejecución sentencias extranjeras núm. 1538/2008

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

AUTO nº 172/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a treinta de octubre de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Ejecución sentencias extranjeras nº 1538/2008 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Lleida, rollo de Sala número 419/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha diecisiete de junio de dos mil nueve dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora, Joaquín, representado por el Procurador CRISTINA FARRE PRUNERA y defendida por el Letrado Milagros Fernandez Martin. Es apelada la parte demandada, Purificacion, representado por el Procurador LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendido por el Letrado Olga Sanvicente. Con la intervención del Ministerio Fiscal que se opone. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "

En virtud de lo expuesto DISPONGO, NO HA LUGAR A OTORGAR EXEQUATUR de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2.008 dictada por el Tribunal de Primera Instancia-Sede del Tribunal de Familia del Condado de Racine, Estado de Wisconsin; y demas resoluciones de ese tribunal de fecha 13 de noviembre de 2.007, 19 de noviembre de 2.007 y 31 de enero de 2.008 solicitada por la procuradora Doña Cristina Farre Prunera, en nombre y representación de Joaquín ."

SEGUNDO

Contra la anterior Auto, la representación procesal Joaquín formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 30 de octubre de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento para la eficacia en España de sentencias dictadas por tribunales extranjeros actualmente sigue estando bajo la regulación de la antigua Ley procesal de 1881, en sus arts. 951 a 958, dejados expresamente en vigor por la Disposición Derogatoria Única, apartado 1, 3º, de la Ley 1/00, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . En los mencionados preceptos no se contiene ninguna referencia específica al recurso de apelación contra la resolución del Tribunal de Primera Instancia resolutoria de la pretensión de reconocimiento de eficacia en España de la sentencia firme dictada por tribunales extranjeros, siendo, por tanto, de aplicación el régimen regulador del recurso de apelación establecido en la vigente LEC, en sus arts. 455 y siguientes. A su tenor, en el recurso de apelación se distinguen dos fases bien diferenciadas. La primera se destina a su preparación, en la que la parte interesada debe manifestar su voluntad de recurrir cumpliendo determinados requisitos temporales y formales (art. 457 de la LEC ). Una de sus finalidades es la de fijar cuál será el objeto de la segunda instancia, puesto que en el escrito en el que se anuncia la voluntad de apelar la resolución del Juzgado de Primera Instancia, es obligatorio concretar los...

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