AAP Lleida 121/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2009:147A
Número de Recurso74/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 74/2009

Diligencias previas núm. 6281/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA (ANT.IN-6)

A U T O NUM. 121 /09

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a 23 de marzo de 2009

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 05/12/2008, dictada en Previas número 6281/08, seguido ante el Juzgado Instrucción 2 de Lleida (ant.in-6). Es apelante VICENS MAQUINARIA AGRICOLA SA, representado por el Procurador D. José Luis Rodrigo Gil y dirigido por el Letrado D. Javier Reves Noriega. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr.

D.MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 5 de diciembre acordando no admitir a trámite la querella interpuesta por el Procurador Jose Luis Rodrigo gil en nombre y representación de la entidad Vicens Maquinaria Agrícola, S.A., contra dicho auto se interpuso recurso de reforma subsidiario de apelación. En fecha 19 de febrero se desestima el recurso de reforma y se tiene por interpuesto el de apelación del que se dió traslado al Ministerio Fiscal, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El querellante imputa a la parte querellada un delito de insolvencia punible, alzándose contra la resolución en que se acuerda no admitir a trámite la querella, por considerar la instructora que nos hallamos ante una cuestión de naturaleza civil.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene examinar la alegación relativa a la falta de motivación de la resolución recurrida.

La motivación de las resoluciones judiciales sirve a los justiciables para conocer los criterios jurídicos en los que se fundamenta la decisión, es decir, la "ratio decidendi", lo que, en definitiva, implica un elemento preventivo de la arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción (sentencias del T.C. de 17-3-1997, 3-3 y 5-5-1998 y 18-11-1999, entre otras). Ahora bien, la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada de forma apriorística con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito en la resolución judicial concreta de que se trate. La doctrina constitucional no exige que el órgano judicial se extienda pormenorizadamente sobre todos y cada uno de los argumentos y razones en que las partes fundan sus pretensiones, y ha admitido la validez desde la perspectiva del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de la motivación escueta o realizada por remisión a la motivación de otra resolución anterior. De acuerdo con esta doctrina constitucional deben considerarse suficientemente motivadas las resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la "ratio decidendi" que ha determinado...

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