AAP Castellón 258/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:753A
Número de Recurso399/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 399 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Oposición Título no Judicial número 1590 de 2009

AUTO NÚM. 258 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veinticinco de marzo de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ejecución Títulos no Judiciales seguidos en dicho Juzgado con el número 1590 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelantes-apelados, Don Amadeo, Don Daniel, Doña Lorena y Don Heraclio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Rosana Inglada Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Francisco-Antonio Cantavella Terencio, y como apelados, Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Zanón Baeza.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1.- Estimando parcialmente la oposición formulada por el Procurador Sra. Inglada Rubio, en nombre y representación de Amadeo, Daniel, Lorena y Heraclio, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. Rivera Huidobro, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, debo DECLARAR Y DECLARO procedente que la misma siga adelante para hacer pago al ejecutante de las siguientes cantidades: 232.530'99 en concepto de principal, más 69.759'30en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.- 2.- Todo ello, sin expresa condena de las costas causadas en este incidente de oposición.- Notifíquese...- Así...-"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, contra el mismo en los particulares indicados de la rebaja determinada por el Juzgado de instancia en la ejecución despachada por importe de 11.391,24 # así como en todo caso por la ausencia de imposición de costas a los ejecutados.

Asimismo, por la representación procesal de Don Amadeo y otros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que revoque parcialmente el Auto de instancia en el sentido de estimar la oposición y dejar sin efecto la ejecución despachada, acordándose en consecuencia, el alzamiento de los embargos y medidas de garantía adoptados, reintegrándose a los apelantes a la situación anterior al despacho de la ejecución y condenando a la entidad ejecutante al pago de las costas generadas, y sin hace imposición de las costas de la alzada.

Se dio traslado a las partes litigantes del escrito de oposición presentado de adverso, presentándose por ambos sendos escritos oponiéndose al recurso. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha 24 de septiembre de 2009, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 29 de septiembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de noviembre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

¡ SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

Don Amadeo, Don Daniel, Doña Lorena y Don Heraclio formularon oposición frente al despacho de ejecución dictado en su contra a instancias de Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria S.A. El auto mediante el que se resolvió la oposición estimó parcialmente la misma y, pese a que rechazó los motivos principales, apreció la existencia de pluspetición en la reclamación formulada por la entidad bancaria, por entender que la partida de comisiones no tenía suficiente soporte contractual, por lo que excluyó las cantidades que la integraban, mandando continuar la ejecución por las restantes.

Contra esta sentencia interponen recurso de apelación ambas partes, ejecutante y ejecutada. La entidad bancaria pretende que se desestime en su totalidad la oposición de los ejecutados y, por lo tanto, se mantenga en su integridad la cuantía por la que en su día se despacho ejecución; pide asimismo que, en todo caso, se impongan las costas a los ejecutados. Por lo que respecta a éstos, reproducen en esta alzada los motivos que fueron rechazados en la primera, pidiendo con ello que se deje sin efecto la ejecución despachada; asimismo, insiste en que la estimación de la causa de oposición referida a las comisiones debe acarrear la nulidad del título y, en definitiva, la total estimación de la oposición.

Procederemos al estudio diferenciado de ambos recursos, comenzando por el de la entidad bancaria.

SEGUNDO

Recurso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA

Como acabamos de decir, dos son las vertientes del recurso interpuesto por BBVASA. En primer lugar, aspira a que se mantenga el despacho de ejecución por la total cuantía asumida en su día por el juez de primer grado y que, por lo tanto, que no se aminore el importe de las comisiones. Pide también que, incluso en el caso de que se mantenga la parcial estimación de la oposición, se impongan a los ejecutados las costas.

  1. Compartimos el criterio del juzgador de primer grado, que entendió que la partida relativa a las comisiones no tenía suficiente sustento legal, ni tampoco contractual, por lo que estimó en parte la ejecución. Frente a ello, insiste la recurrente en que es suficiente la mención contenida en la póliza de cuya ejecución se trata para la reclamación de las comisiones ahora discutidas.

    Recordemos que la cláusula en que pretende apoyarse es la Quinta de la póliza que las partes suscribieron el día 20 de julio de 1995. En la misma se pactó que "vencidos los documentos, si resultaran total o parcialmente impagados o, antes de vencer, si por cualquier motivo fueron rechazados, vendrá obligado el acreditado/s a satisfacer su importe mas, en su caso, los gastos de devolución, bien en efectivo o mediante el débito en su cuenta".

    Esta genérica mención a que el acreditado (y, por lo tanto, también los fiadores ahora ejecutados) debería hacer frente a los "gastos de devolución" es insuficiente para sustentar la correspondiente partida de la reclamación y, siendo inasumible desde la perspectiva ofrecida por las normas bancarias de transparencia y protección de la clientela consideramos que estuvo bien excluida la cuantía de las comisiones de la ejecución y, por lo tanto, con acierto acogida en este punto la oposición formulada por los ejecutados.

    La pieza clave de la normativa sectorial bancaria es la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 29 de Julio de 1988 (núm. 26/88 ) y dentro de la misma y por lo que respecta al ámbito de la protección de la clientela y usuarios de los productos de crédito, su artículo 48.2. Según el mismo, "Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que, con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, debe presidir las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela, pueda:

    a)Establecer que los correspondientes contratos se formalicen por escrito y dictar las normas precisas para asegurar que los mismos reflejen de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas ante las eventualidades propias de cada clase de operación (...)".

    Como colofón a esta previsión y autorización normativa, el párrafo primero de la Disposición Adicional Octava de la citada Ley (LDIEC ) contiene una autorización a fin de que el Banco de España pueda, "para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye ésta u otras leyes ... dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o ejecución de la regulación contenida en las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno o por el Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que, además, dichas normas le habiliten de modo expreso para ello".

    En ejercicio de la facultad conferida por el citado artículo 48.2, se dictó la Orden de 12 de Diciembre de 1.989 (B.O.E. 19/12/89 ) sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de la entidades de crédito, haciendo extensivas a todo tipo de entidades crediticias las normas que para las de Depósito había establecido la Orden de 3 de marzo de 1.987. A la vez, la Disposición Final Primera de la misma facultó al Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la misma.

    Y, por fin, la Circular que dictó tales normas fue la número 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela (B.O.E. 20/9/90).

    Como normas de la Circular 8/1990, cabe destacar las de transparencia, aquellas cuyo objeto más inmediato es la protección contractual de la clientela y, por último, las directamente referidas a la publicidad. Las normas de transparencia hacen referencia a la publicación de los tipos...

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