AAP Castellón 142/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2009:350A
Número de Recurso75/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 75/2009

Juzgado de lo penal nº Uno de Castellón

Ejecutoria 162/08 (PA 45/2007)

AUTO NUM. 142/09

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADOS:

DON PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

DOÑA MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la ciudad de Castellón a cuatro de mayo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto dictado el día 26 de septiembre de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal número uno de los de Castellón en la Ejecutoria 162/08 (PA 45/2007) en la parte en que desestimaba la petición de fraccionar el cumplimiento de la pena de privación del permiso de conducir impuesta por sentencia firme.

Han sido partes en el recurso, como apelante don Braulio, representado por la Procuradora Sra. Viñado Bonet y, como apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Sra. MARÍA LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de septiembre de 2008 el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal número uno de los de Castellón en la Ejecutoria 162/08 dictó auto acordando no haber lugar a la solicitud de fraccionamiento del cumplimiento de la pena de privación del permiso de conducir que interesaba el apelante, acordando, en cuanto al resto, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso el Sr. Braulio recurso de apelación por lo que a la desestimación del referido fraccionamiento se refiere, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del mismo. TERCERO.- Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Segunda, donde se acordó la formación del presente Rollo, designándose magistrado ponente, y procediéndose a una ulterior designación por providencia de 20 de abril de 2009, acordándose para la deliberación y votación del recurso el día 22 de abril del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto contra el que hoy se alza el recurrente desestima la petición de fraccionar el cumplimiento de la pena de privación del permiso de conducir por estimar el juez a quo que a ello se opone la legalidad vigente.

La cuestión es ciertamente polémica y, de hecho, existen pronunciamientos jurisprudenciales de las distintas Audiencias Provinciales en sentidos opuestos (vid. en sentido favorable, entre otras resoluciones, AAP Guipúzcoa, nº 59/2008, de 18 de marzo, AAP Toledo nº 175/2007, de 20 de diciembre, AAP Vizcaya nº 56/2007, AAP Sevilla, nº 451/2004, de 5 de octubre, AAP Vizcaya nº 658/2005, de 29 de septiembre. En sentido contrario, entre otras, AAP Cuenca, nº 77/2003, de 3 de noviembre, AAP Lugo 138/2005, de 21 de junio, AAP Girona nº 122/2005, de 4 de marzo, SAAP Cáceres, nº 12/2005, de 28 de enero y nº 201/2004, de 2 de diciembre, AAP Asturias, nº 498/2004, de 3 de diciembre .

Concretamente, el auto recurrido se alinea con la posición de quienes entienden que el referido fraccionamiento se opone, en primer lugar, al principio de legalidad en la ejecución (art. 3.2 CP ) y al mandato legal de cumplimiento inmediato consagrado en el art.798 LECrim . Asimismo, se entiende que la falta de previsión legislativa sobre este particular- a diferencia de cuanto acontece con la pena de multa- es indicativo de una voluntad legislativa contraria a la misma. Por último, se aducen razones vinculadas al principio de igualdad y a la improcedencia de establecer paralelismos con lo que al respecto dispone el art. 67 de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

Los argumentos sucintamente transcritos no son en absoluto desdeñables, lo que no obsta, sin embargo, a la posibilidad de pronunciarse en sentido parcialmente distinto, matizando algunos de tales argumentos y aportando otros que permiten alcanzar una solución distinta. De hecho, esta Audiencia ya tuvo ocasión de pronunciarse muy tempranamente sobre la posibilidad de acordar el cumplimiento fraccionado de la pena de privación de libertad, dictando una resolución pionera por cuya virtud se accedía a lo solicitado por entender que el silencio del Código Penal no equivalía a su prohibición y que, por el contrario, acordarla evitaba el que la pena resultase más gravosa de lo legalmente previsto (AAP Castellón nº 344/2001, de 12 de diciembre, sección 3ª ).

En efecto, el principio de legalidad en la ejecución impone el que ésta se produzca de conformidad...

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