STSJ País Vasco 2512/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:3889
Número de Recurso2115/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2512/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.115/09

N.I.G. 48.04.4-08/008448

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de Noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. PABLO SESMA DE LUIS y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Vizcaya, de fecha veinticinco de Marzo de dos mil nueve (autos 832/08), dictada en proceso sobre -Recargo por Falta de Medidas de Seguridad- (AEL), y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSPORTES CHUS S.A., SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS S.A. y TUBOS REUNIDOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor, Jesús formula demanda sobre responsabilidad empresarial por la existencia de falta de medidas de seguridad, fijando un recargo del cincuenta por ciento sobre las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo, contra las empresas Transportes Chus S.A., Tubos Reunidos S.A., Servicios Logísticos Portuarios S.L.P., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad, en base a haberle denegado al actor el INSS mediante resolución de 11 de junio de 2008, la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad contra las empresas demandadas, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor. Habiendo sido desestimada la reclamación previa planteada, mediante resolución de 24 de septiembre de 2008.

2º.-) El actor sufrió accidente de trabajo el 22 de julio de 2006, cuando prestaba servicios para la empresa Transportes Chus S.A. y habiéndose producido el accidente laboral cuando el trabajador descargaba el camión en la empresa Tubos Reunidos S.A. El trabajador llevó el camión a cargar al Puerto de Santurtzi, perteneciendo los trabajadores que procedieron a realizar la carga a la empresa Servicios Logísticos Portuarios S.L. P. El llenado del camión se realizó con dos máquinas, una retroexcavadora que comenzó a cargar la coma del camión por el lado izquierdo y por el lado opuesto una pala grande empleada excecpcionalmente para realizar la tarea con mayor rapidez. El material que se trasladaba era chatarra y el trabajador, una vez cargado el camión, procedió a trasladarse a la empresa Tubos Reunidos S.A., en la localidad de Amurrio donde se dirigió a la zona de descarga. Una vez allí, procedió a iniciar la maniobra de descarga, operación que realizó sin requerir el auxilio del operario que maneja la grua para ayudar a la descarga de la chatarra que portaba el camión, dando que en el momento de efectuar la carga en el camión, se la había advertido al trabajador que el camión iba ladeado a causa y como consecuencia de ir mal repartida la carga y haberle indicado al referido trabajador accidentado que recabase la ayuda de la grua en el momento de proceder a la descarga de la chatarra en el local de la empresa Tubos Reunidos S.a.

3º.-) El trabajador firmó el albarán de entrega de la carga, consistente en chatarra y en cuyo documento se hacía constar que se hallaba conforme con la manera y en la forma se había verificado la carga en el camión, para comprobación de la misma el citado vehículo pesado dispone de una escalerilla que permite acceder a la cama del camión y comprobar a simple vista el estado y colocación de la carga en el camión, y advertido que fue el citado trabajador de figurar el camión con la carga mal colocada y circular ladeado y habiéndole indicado la conveniencia de solicitar la intervención de una grua en el lugar de destino, para que pudiese facilitar la descarga del camión, sin que entrañase peligro para la persona que ocupando la cabina del camión se dispusiera a accionar el volquete del mismo y a depositar la chatarra en los locales de la empresa Tubos Reunidos S.A.

4º.-) En el momento de la descarga, se produjo el vuelco del volquete, y llegando a arrastrar al camión y a la cabina, causando las lesiones graves al actor, quien ha sido declarado con una incapacidad permanente total para su profesión habitual. La Inspección de Trabajo ha incoado expediente de comprobación de las medidas de seguridad en las empresas implicadas, sin llegar a incoar expediente sancionador contra las mismas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimar la demanda de Jesús, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el trabajo, absolver a las empresas Transportes Chus S.A., Servicios Logísticos Portuarios S.L. P., Tubos Reunidos S.A., confirmar resolución del INSS de 11 de junio de 2008, así como absolver al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por las sociedades demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante reclama la declaración de nulidad de la sentencia. No puede ser ello acogido porque no causa indefensión ni constituye una infracción procesal merecedora de la nulidad la circunstancia de que la fundamentación jurídica omita especificar las pruebas en que el juzgador se basó para redactar el relato de hechos probados. A través del recurso de suplicación el...

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