STSJ País Vasco 639/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2009:3092
Número de Recurso1978/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución639/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR. DE JUSTICIA, DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO M° 1978/07

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 639/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de octubre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1978/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 9 de octubre de 2007 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 30 de julio de 2007 por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para; el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Dª. Pilar, representado por D. IGNACIO HIJÓN GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ PIÑEIRO MACEIRAS.

- DEMANDADA; ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTEB DE HECHO

PRIMERO

El día 30.11.07 tuvo entrada en esta Sala escrito en, el que D. IGNACIO HIJON GONZÁLEZ actuando en actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 09.10.07 del Departamento de Educación, universidades e Investigación del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de

30.07.07 por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando registrado dicho recurso con el número 1978/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque de forma integra la Orden de 9 de octubre de 2 007, del Consejero de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno Vasco, admitiendo lo pedido en el recurso de alzada de fecha 27.09.07; es decir;

  1. - La rectificación de la irregularidad de haber sido excluida del concurso-oposición, cuando se contaba con todos los requisitos legales en regla.

  2. - Inclusión definitiva de la recurrente en la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

  3. - Continuación del proceso regular, a partir de la publicidad de la nueva lista de aspirantes, todo ello de conformidad con la Orden de 16 de marzo de 2007.

  4. - Conservación de os derechos correspondientes a la recurrente, como, cualquier aspirante superador del proceso selectivo.

  5. - Indemnización de los daños y perjuicios causados.

TERCERO,- En el escrito de contestación, en base a loa hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declarando, la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas.

CUARTO

Por auto de 08.05.09 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO,- El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo estimado necesario el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 30.09.09 se señaló el pasado día 06.10.09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Doña Pilar se recurre en vía contencioso administrativa la Orden de 9 de octubre de 2.007 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno: Vasco que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 30 de julio de 2007 por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La demanda se basa en alegar que el titulo de Magisterio de la actora implica el cumplimiento del perfil lingüístico exigido; y que le es de aplicación la Disposición Adicional 1º del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, dado que la enseñanza de religión se incluye en el ámbito de la LOGSE.

Por su parte, la representación del Gobierno vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Que la recurrente solicita que se le aplique la Disposición Adicional 1º del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, en virtud del cual, los profesores interinos y contratados temporales en Centros Públicos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la entrada en vigor del Decreto (3 de abril de 1993 ) que accedan a la condición de funcionarios, dispondrán de un plazo de 3 años desde que tomen posesión para, su acreditación (del perfil lingüístico correspondiente), si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazos que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata.

La Administración demandada opone dos obstáculos para entender que no resulta de aplicación esta norma a la demandante.

El primer obstáculo se refiere a que la recurrente nunca ha, prestado servicios para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, sino que el Obispado de Bilbao le encomendó el ensayo pastoral para ejercer la docencia de la asignatura de religión.

Al respecto, hemos de recordar los pronunciamientos realizados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogidos, entre otros en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2009, de la que a continuación destacaremos algunos pasajes:

"(..)

  1. Según el artículo 27.3 de la Constitución Española, los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a loa padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, criterio interpretativo llevado a cabo por la sentencia, del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004 de esta misma Sala y Sección, especialmente en el fundamento de derecho segundo, apartado e).

  2. El desarrollo del artículo 27.3 de la, Constitución se efectúa por el Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, especialmente loa artículos I, II, III, v, VI y VII, siendo de destacar el artículo tercero que indica como en los niveles educativos la enseñanza religiosa será impartida por personas que para cada año escolar sean designados por Autoridad académica, entre aquellas que el Ordinario Diocesano proponga para ejercer esa enseñanza, de forma que la Administración educativa recibe la propuesta del Ordinario en una relación que cabe calificar como singularizada y en el artículo VII se pone de relieve como la situación económica de los Profesores de Religión Católica en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los cuerpos docentes del Estado, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal española con objeto de que sea de aplicación a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

  3. Después de la ratificación de los Acuerdos en 1980 se regula por ley 5/80 el Estatuto de Centros Escolares y se desarrolla por la Orden Ministerial de 16 de julio de 1980 la enseñanza, de la Religión y Moral católica en los Centros Docentes da Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

  4. La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio regula, el derecho a la educación y la posterior Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, regula la ordenación general del sistema, educativo, derogando parcialmente la LODE, destacando la disposición adicional segunda de la nueva Ley, que establece como- la enseñanza de la religión se ajustará, a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito entre la Santa Sede y el...

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