STSJ País Vasco 20/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2009:108
Número de Recurso359/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 359/06

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 20/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a catorce de enero de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 359/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el D. 15/2006 de 31 de enero, del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV núm. 36 de

21.2.06, sobre el régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Sacramento, D. Abilio, D. Doroteo, D. Mauricio, D. Carlos Francisco, Dª. Manuela, D. Cipriano, D. Hernan, D. Patricio, Dª. Africa, D. Luis Miguel, Dª. Lorenza, D. Edemiro, D. Jon, D. Santos, D. Abel, Dª. Aurora Y DON Evelio, Y ASOSCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y USUARIOS DE FINCAS URBANAS DE BIZKAIA representados por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. JOSEBA DE RENOBALES BARBIER.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de Dª. Sacramento, D. Abilio, D. Doroteo, D. Mauricio, D. Carlos Francisco, Dª. Manuela, D. Cipriano, D. Hernan, D. Patricio, Dª. Africa,

D. Luis Miguel, Dª. Lorenza, D. Edemiro, D. Jon, D. Santos, D. Abel, Dª. Aurora Y DON Evelio Y ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y USUARIOS DE FINCAS URBANAS DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el D. 15/2006 de 31 de enero, del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV núm. 36 de 21.2.06, sobre el régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana; quedando registrado dicho recurso con el número 359/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de este recurso:

- Se declare nulo o subsidiariamente anulable, y en uno y otro caso se anule y deje totalmente sin efecto el decreto impugnado en su totalidad en lo que se refiere a la extinta Cámara Oficial de la Propiedad de Bizkaia por constituir respecto de ella una medida arbitraria, así como contraria a los principios de eficacia, eficiencia y buena administración, revocando todas la actuaciones practicadas en aplicación del mismo, salvo, en su caso, en lo que hayan generado derechos subjetivos a favor de terceros,

- O alternativamente y en defecto de dicha decisión se declaren nulos o subsidiarimente anulables, y en uno y otro caso se deje sin ningún efecto:

  1. los artículos 4.d, 5.2.a y 7 del Decreto impugnado, en la medida en que afectan al patrimonio correspondiente desde primero de enero de 1989 hasta la entrada en vigor del decreto impugnado el 22 de febrero de 2006, generado a base de las cuotas abonadas voluntaria y libremente por los propietarios de la comunidad que quedó a la extinción de la Cámara, porque todo ello es un patrimonio que pertenece a dicha comunidad y es absolutamente ajeno a la extinta Cámara:

  2. el nº 1 de la disposición adicional tercera en cuanto suprime los servicios para cuya prestación los propietarios han aportado los fondos patrimoniales aludidos en el párrafo precedente.

- Y en ambos supuestos, es decir, tanto en el de petición principal de anulación total, como en el de anulación de determinados artículos y del nº 1 de la disposición adicional tercera :

  1. - Se declare ajustado a derecho el uso de la base de datos de la comunidad de bienes y derechos posterior a la extinción de la Cámara para enviar a los miembros de la misma la carta aportada como documento nº 66, así como el envío de la mencionada carta. Y

  2. - Se declaren nulas y sin efecto todas las actuaciones practicadas en aplicación de las normas del decreto impugnado que se denuncian, respecto del patrimonio y de los servicios indicados,

a.- Ordenando entregar a la comunidad de titulares el importe del patrimonio generado después de la extinción de la Cámara hasta del día de entrada en vigor de la disposición impugnada, que se cifra en tres millones setencientos treinta y dos mil once con setenta y tres céntimos (3.732.011,73) de euros o en la cantidad que resulte en el procedimiento, con los intereses legales desde la fecha de la iniciación de este procedimiento contencioso-administrativo hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de dicha cantidad, asi como,

b.- Declarando el derecho de los gestores de dicha comunidad o a los de la entidad que la suceda con el consentimiento de las personas incluídas en la base de datos que es parte del objeto de este ligitio, a utilizar con arreglo a derecho dicha base de datos que contiene las referencias identificadoras de las personas que han venido cotizando a la Cámara tras su extinción hasta la entrada en vigor del decreto impugnado, y ordenando en consecuencia a la Administración demandada la entrega de dicha base a los gestores demandantes.

Con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo la demanda, o subsidiariamente desestimando la misma en todas sus pretensiones.

CUARTO

Por auto de diecisiete de julio de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 07/01/09 se señaló el pasado día 13/01/09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el D. 15/2006 de 31 de enero, del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV núm. 36 de 21.2.06, sobre el régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Como resulta del art. 1 del D. 15/2006 su objeto es fijar las actuaciones necesarias para la liquidación del patrimonio e integración en la Administración de la Comunidad autónoma del personal de las extintas Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa, suprimidas como corporaciones de derecho público por aplicación del artículo únio del RD-L 8/1994, de 5 de agosto .

La demanda se formaliza por distintos intervinientes bajo la misma representación procesal:

  1. - Cuatro exdirectivos de la Junta de Gobierno de la extinta Cámara, y actualmente miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Usuarios de la Propiedad Urbana de Bizkaia (Sres. Sacramento, Abilio, Doroteo y Mauricio ).

  2. -El Sr. Carlos Francisco, miembro de la Junta de Gobierno de la extinta Cámara, y actualmente miembro de la Asociación de Propietarios y Usuarios de la Propiedad Urbana de Vizcaya.

  3. -Cuatro empleados de la extinta Cámara, y comuneros de la misma (Sres. Manuela, Cipriano, Hernan y Lorenza ).

  4. -Seis empleados de la extinta Cámara (Sres. Africa, Luis Miguel, Lorenza, Edemiro, Jon y Santos ). En relación con el Sr. Melchor se archivó.

  5. -Tres personas que "prestaban distintos servicios a la extinta Cámara en Durango": el Sr. Abel (delegado de la extinta Cámara, en Durango), la Sra. Aurora (secretaria del anterior) y el Sr. Evelio (letrado que hace sustituciones en Bilbao).

  6. -La Asociación de Propietarios y Usuarios de Fincas Urbanas de Bizkaia.

Con carácter previo procede entrar en el análisis de la causa de inadmisibilidad articulada por la Administración demandada, de falta de legitimación activa de todos los recurrentes, excepto de los Sres. Hernan, Patricio, Edemiro, Jon y Santos (ver f. 21 del escrito de contestación a la demanda). Se invoca el art. 19 .a) en relación con el art. 69.b) de la LJCA .

Debemos precisar que por la Sala, por auto de 18.9.06, se apartó a la "extinta Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bizkaia en liquidación", de la relación jurídico- procesal, por los argumentos que se expusieron en la mencionada resolución. Formalizada la demanda por los recurrentes que hemos identificado anteriormente, debemos indicar que se ha reconocido la legitimación de los socios de la Cámara de la Propiedad Urbana suprimida (STS 11.11.05-rec. 69/95 ); de quienes ostentaban la condición de Secretarios (STS 17.11.05-rec. 92/95, y STS 10.11.05-rec. 94/95 ); de los trabajadores (STS 10.11.05, rec. 72/95 ); y de Asociaciones de propietarios de fincas urbanas (p.e. Associació de propietaris de Catalunya de Finques urbanes- STS 12.4.07 ).

En relación con la legitimación activa ad causam, y el concepto de interés legítimo, la posición jurisprudencial se expone, entre muchas otras, en STS 26.11.08-rec. 89/2007 (Pte. Sr. Ezequiel ), STS

27.11.06 (rec. 51/2005 -Pte. Sr. Virgilio ). El Tribunal Constitucional expone su posición con carácter general, entre otras, en STC núm.73/04 de 22.4.04 (pte. Sr...

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