STSJ Navarra 239/2009, 8 de Octubre de 2009

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2009:697
Número de Recurso169/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE OCTUBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban, en nombre y representación de GALERIAS PRIMERO SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sra. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por el Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia estimatoria de la demanda y declare que la nulidad y subsidiariamente la injustificación de la modificación sustancial de las condiciones de traajo de carácter colectivo que la empresa ha realizado, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, dejando sin efecto la imposición de la empresa en cuanto a los cinco minutos de descanso reducidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Unión General de Trabajadores, frente a la empresa Galerías Primero SA, en materia de conflicto colectivo, debo declarar y declaro que el convenio de aplicación en los centros que la empresa tiene en Lodosa, Peralta y San Adrián es el del sector del comercio de alimentación de Navarra y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- La empresa demandada, Galerías Primero SA, se dedica a la actividad de supermercados. Tiene tres centros de trabajo en Navarra, en las localidades de Lodosa, Peralta y San Adrián (no controvertido). 2.- Los centros de trabajo mencionados aperturaron en julio 2007 (Peralta), diciembre de 2007 (Lodosa) y julio 2008 (San Adrián) (doc. 1 de la empresa, folios 73 a 75). SEGUNDO.- El conflicto colectivo que enfrenta a las partes afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada que prestan sus servicios en Navarra (no controvertido). TERCERO.- 1.- La demandada aplica a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Navarra el convenio colectivo de empresa suscrito el 11 de mayo de 2006 con las organizaciones sindicales FASGA y FETICO para los años 2006 a 2009 (BOA 5 de julio de 2006) (en autos hay copia del convenio en doc. 1 de la parte actora, folios 29 a 42). 2.- El art. 1 del referido convenio establece: "El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón" (doc. 1 de la parte actora, folio 29). CUARTO.- Los contratos suscritos por los trabajadores de los centros de trabajo de la empresa en Navarra contienen cláusula de sumisión al convenio colectivo de empresa para la comunidad Autónoma de Aragón (doc. 2 de la empresa, folios 76 a 248). QUINTO.- 1.- La parte actora entiende que el convenio de aplicación ha de ser el del comercio de alimentación de Navarra para los años 2007 a 2009 (BON 4 abril 2008) (en autos hay copia del convenio como doc. 2 de la parte actora, folios 43 a 71). 2.- El art. 1 del mencionado convenio dispone: "El presente convenio afectará a todas las empresas que tengan centro de trabajo en Navarra, dedicadas a la actividad de detallistas de ultramarinos, autoservicios y supermercados de alimentación y comercios dedicados a la venta de pescado fresco, frutería y congelados. Así como a las empresas afiliadas a las asociaciones firmantes dedicadas a pescaderías, congelados y fruterías" (doc. 2 de la parte...

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