STSJ Navarra 294/2009, 7 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:1133
Número de Recurso287/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución294/2009
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE DICIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EDUARDO JOAQUIN URRALBURU ARTOLA, en nombre y representación de AZKOYEN SA, AZKOYEN INDUSTRIAL SA y AZKOYEN MEDIOS DE PAGO SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Ángel en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, y condenando a la empresa a proceder a la readmisión o al pago de la indemnización que legalmente proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción, declinatoria y caducidad alegadas por AZKOYEN SA, AZKOYEN INDUTRIAL SA y AZKOYEN MEDIOS DE PAGO SA y que estimando la demanda formulada por Jose Ángel contra las referidas empresas debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a las demandadas a que a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los 5 días siguientes al de la notificación de la sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo y le indemnicen en la suma de 64.842,93 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir desde el 1/3/2009) hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 240,16 euros diarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Jose Ángel, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas AZKOYEN SA, AZKOYEN INDUSTRIAL SA Y AZKOYEN MEDIOS DE PAGO SA al amparo de sucesivos contratos anuales suscritos entre las partes sin solución de continuidad a partir del 1/3/2003, los cuales obran a los folios 316 y siguientes, denominados "contrato de asesoramiento y gestión en comercio exterior".-SEGUNDO.- La empresas demandadas pertenecen a la actividad del comercio del metal.- TERCERO.- El 24/2/2009 la demandada ha comunicado al actor por escrito la finalización de la relación con efectos del 28/2/2009.- CUARTO.- El actor era conocedor de los mercados internacionales y fue contratado para vender, buscar y organizar la red comercial de la empresa en el exterior, atendiendo clientes y buscando canales de venta y distribuidores.- QUINTO.- El actor presentaba facturas mensuales para cobrar la retribución pactada, que era siempre la misma cantidad, y era percibida mensualmente el 25 de cada mes, el mismo día que el resto de los empleados de la demandada percibía sus nóminas. El actor percibía la cantidad pactada incluso durante el tiempo que disfrutaba de vacaciones. Dicha cantidad ascendía antes de la finalización de la relación a la cantidad de 7.204,77 eruros mensuales estando sus percepciones prorrateadas en 12 pagos de idéntico importe.- SEXTO.- Para la realización de sus funciones el actor utilizaba el mobiliario y material de oficina de la empresa, la fotocopiadora y el fax. Tenía dirección de correo electrónico de la empresa, así como una extensión telefónica propia dentro del sistema de telefonía de la misma. Asimismo tenía tarjeta de acceso a todas las dependencias de la empresa al igual que los empleados de la misma y llave electrónica para la extracción de producto en las máquinas de vending repartidas por la misma.- El actor era dueño del ordenador portátil y el teléfono móvil que utilizaba.-SÉPTIMO.- El actor estaba afiliado al RETA.- OCTAVO.- La empresa abonaba al actor los gastos que éste iba generando a medida que se originaban y en concreto le abonaba las facturas de su teléfono móvil, gastos de seguros anuales para viajes, gastos de traductor, regalos de boda o atenciones a clientes, gastos por renovación de pasaporte, fotos de visados, acción formativa, clases de idiomas, kilometraje por desplazamientos, bluetooth, etc.- NOVENO.- El actor estaba incluido dentro de la página web de la empresa demandada como responsable, y también estaba incluido en el organigrama de la empresa dentro del departamento comercial como responsable de "new markets" y dependiendo del director comercial D. Cecilio .- DÉCIMO.- El actor aparecía como empleado propio de la empresa demandada en revistas tales como "Rojo y Gris", "Diario de Navarra".- UNDÉCIMO.- El actor participaba en actos destinados a los empleados de la demandada como por ejemplo concursos fotográficos, habiendo ganado en alguna ocasión, también participaba en actos propios de animación de la demandada.- DÉCIMO-SEGUNDO.- En las ferias comerciales en las que participaba la demandada el actor era acreditado como responsable de ventas de la demandada.- DÉCIMO-TERCERO.- La empresa demandada proporcionaba al actor tarjetas de visita en las que figuraba como personal de las demandadas.- DÉCIMO-CUARTO.- El actor seguía instrucciones de las demandadas en cuanto a la fijación de precios, acuerdos, pedidos y condiciones de pago, políticas de precios.- Asimismo tenía obligación de cumplimentar el plan semanal de salidas igual que el resto de los miembros del departamento comercial.- También debía cumplimentar otros impresos como el Travel Plan a fin de que la empresa tuviera conocimiento de los viajes que debía realizar, con estimación de los gastos.- DÉCIMO-QUINTO.- El actor tenía bajo sus órdenes a algunos empleados del área de new market.- DÉCIMO- SEXTO.- El actor prestaba servicios a tiempo completo para las empresas demandadas, habiendo realizado algunas gestiones para otras empresas de manera puntual.- DÉCIMO-SÉPTIMO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra el 2/3/2009, celebrándose el acto el 10/3/2009 con el resultado de "intentado sin efecto".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de las empresas demandadas, se formalizó mediante escrito en el que se consignan quince motivos, los doce primeros, al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y los tres últimos, amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art. 14 de la Ley de Procedimiento Laboral y de los arts. 63 y 64 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo dispuesto en los arts. 7 y 11 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre sobre Arbitraje ; infracción del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores : e infracción del art. 56.1, apartados a) y b) del Estatuto de los trabajadores.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social Nº cuatro de los de Navarra dictó sentencia en la que previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, declinatoria y caducidad, estimó la demanda de despido deducida por D. Jose Ángel, declarando su improcedencia.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación Letrada de las codemandadas, Azkoyen S.A., Azcoyen Industrial S.A. y Azcoyen Medios de Pago S.A., formulando quince motivos, de los cuales los trece primeros están destinados a revisar los hechos declarados probados.

Así, en primer término, interesa la adición de un nuevo hecho probado en el que se deje constancia de que en los contratos suscritos entre las partes contienen una cláusula en la que las partes se someten arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra. Adición que, además de intrascendente, resulta innecesaria teniendo presente que en el hecho probado primero ya se alude a los contratos denominados de asesoramiento y gestión en comercio exterior, obrantes a los folios 316 y siguientes de las actuaciones.

En los motivos segundo a octavo solicita las siguientes adiciones fácticas:

- "El actor se encuentra dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Zizur Mayor como agente comercial y al corriente del pago de su licencia fiscal desde el año 1998 y está homologado como gestor de exportaciones por el Gobierno de Navarra y la Cámara de Comercio de Navarra, apareciendo también homologado como asesor de exportaciones por el Gobierno de La Rioja y por la Cámara Riojana de Comercio e Industria."

"El Gobierno de Navarra concedió a Azcoyen S.A. y Azcoyen Industrial S.A. sendas subvenciones para Servicios de Apoyo a la Internalización por la contratación de un Gestor a Tiempo Parcial, al amparo de lo dispuesto en la Orden Foral 62/2003, de 16 de abril, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra."

"El actor prestó servicios para Coges SPA, durante seis meses, del 1 de julio a 31 de diciembre de 2007. Igualmente, suscribió con fecha 25 de octubre de 2007 un contrato de servicios por seis meses con Futura Acorp S.L.. Por último, el...

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