STSJ Navarra 724/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2009:1021
Número de Recurso256/2008
ProcedimientoROLLO DE APELACIóN
Número de Resolución724/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000724/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº256/2008 contra la Sentencia nº 228/2008 de fecha 11-9-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº103/2006, y siendo partes como apelante D. Oscar representado por el Procurador Sr. Martinez Ayala y como apelados el Ayuntamiento de Puente La Reina representado por el Procurador Sr. Laspiur y la entidad Caja de Seguros Reunidos representada por el Procurador Sr. Echauri la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 228/2008 de fecha 11-9-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 103/2006 en su fallo dispone: "QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Oscar, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada con fecha 17 de octubre de 2005 al Ayuntamiento de Puente la Reina, confirmando la misma, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 1-12-2009. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 228/2008 de fecha 11-9-2008 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº 103/2006 que desestimó la demanda sin imposición de costas.

SEGUNDO

Sobre los motivos del recurso de apelación.

  1. -Plantea el apelante un doble motivo en su recurso de apelación para apreciar la responsabilidad del Ayuntamiento demandado-apelado:

    1. En primer lugar porque el recorrido del encierro no se encontraba debidamente aislado del resto de la localidad y en concreto del portal en el que se produjo la cogida del demandante:

    2. En segundo lugar porque el novillo que se utilizó en el festejo se encontraba fuera de edad y las dimensiones establecidas reglamentariamente, siendo este el motivo por el cual la verja de protección existente en la entrada del portal se rompió.

  2. -A este respecto alegan lo apelados que tales cuestiones son nuevas pues no fueron alegadas en su demanda.

    Ciertamente el demandante, con deficiente técnica procesal, se limitó a señalar en su demanda que la responsabilidad del Ayuntamiento se situaba " en que el Ayuntamiento no adoptó las medidas de seguridad suficientes para evitar el accidente, que se produjo al salirse el animal del recorrido del encierro y entrar en un portal privado". Pero no es menos cierto que este motivo general, expresamente invocado, fue luego concretado en sus conclusiones y pudo ser contradicho por las partes demandadas.

    Debe rechazarse pues la invocación de cuestión nueva que se hace.

TERCERO

Sobre el fondo del asunto.

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:

  1. - Debemos dar por reproducidos los acertados razonamientos jurídicos y valoración de la prueba que hace la Sentencia de instancia.

  2. - Como ha tenido ocasión de señalar esta Sala en su STJNavarra de fecha 1-12-2008

    :"......Además, el daño cuya indemnización se solicita no puede considerarse antijurídico si no es imputable

    a la Administración, o lo que es lo mismo, si el perjudicado tiene el deber jurídico de soportarlo (artículo 141 de la Ley 30/1992 ). Desde ese punto de vista hay que tener en cuenta que el daño sufrido por el apelante no deriva de una actividad de riesgo realizada por la Administración en su propio interés, sino de una actividad (un espectáculo público) en que aquél participó voluntariamente asumiendo el riesgo inherente al mismo. El plus de riesgo señalado por el apelante no puede imputarse a la Administración a falta de prueba sobre las circunstancias señaladas al principio.".

  3. - El primer motivo alegado sitúa la responsabilidad del Ayuntamiento "el recorrido del encierro no se encontraba debidamente aislado del resto de la localidad y en concreto del portal en el que se produjo la cogida del demandante". Señala que el Ayuntamiento no ha prohibido la colocación de protecciones metálicas delante de los portales, ni indicado a los propietarios de las viviendas que se encuentran dentro del recorrido del encierro la prohibición de abrir las puertas. Señalando que es de aplicación la teoría del riesgo y así quien se beneficia por la publicidad obtenida de la localidad e ingreso debe soportar el riesgo.

    Debemos rechazar tal alegación.

    1. En primer lugar debemos situar cual es el tipo de festejo de que tratamos y su forma de desarrollo. El festejo taurino consiste en la suelta de animales (modalidad "encierros de vaquillas" como señal la comunicación efectuada a la delegación del Gobierno) por las calles de la localidad....

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