STSJ Comunidad de Madrid 478/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:27155
Número de Recurso4086/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución478/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004086/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00478/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.086/09

Sentencia número: 478/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a DOCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.086/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARGARITA IGES LEBRANCÓN, en nombre y representación de Dª. Agueda y por el Sr/a. Letrado/a D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, en nombre y representación de UNIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA Y ENSEÑANZA Y PEDAGOGÍA, S.A. contra la sentencia de fecha CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 365/08, seguidos a instancia de DEMANDANTE -RCTE- frente a DEMANDADAS -RECURRENTES-, INSS Y TGSS, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Da Agueda presta servicios en el Colegio "Nuestra Señora de la Merced" del que es titular la demandada Enseñanza y Pedagogía S.A., aunque está contratada formalmente y abona las nóminas, cotizando a la Seguridad Social, la codemandada Unión de Centros de Enseñanza S.A.

La actora tiene la categoría profesional de Jefe de Negociado, siendo su antigüedad de 01/01/1969.

SEGUNDO

Con fecha de 15/11/2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social N° 37 de Madrid (Autos 435/04 ), en la que se estimaba parcialmente la demanda que dio origen a los citados autos, la actora solicitaba, "la diferencia de lo percibido por I.T. en el periodo abril de 2003 - marzo 2004", por el importe de la cuantía que en la citada sentencia se especifica.

La sentencia del Juzgado de lo Social n° 37 obra en autos y se da expresamente por reproducida.

Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia 989/05 de fecha 19/09/05, sentencia que también se da por reproducida.

Posteriormente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 18/07/07, desestimó el recurso de casación planteado. Al igual que en las anteriores, se da por reproducida la citada sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento, la actora reclama el abono del periodo 01/04/04 a 31/03/05 en la siguiente cuantía:

419,45 x 12 =5.034,72

CUARTO

Aparte de la nómina, la actora, venía percibiendo desde junio de 1995 (prácticamente todos los meses) un importe bruto de 419,56 euros mensuales, en recibo aparte en que figuraba por concepto de gastos de gestión.

QUINTO

La actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal en el periodo 20/03/03 a 16/09/04, en el periodo 15/07/05 a 19/07/05, en el periodo 13/10/05 a 03/04/07.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación el 06/04/05, que ante la incomparecencia de la empresa se dio por intentado sin efecto.

Se formuló reclamación previa el 11/03/05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad y derechos formulada por Da Agueda contra Unión de Centro de Enseñanza S.A., Enseñanza y Pedagogía S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a las empresas demandadas Unión de Centros de Enseñanza S.A. y Enseñanza y Pedagogía S.A. al pago a la demandante de la cantidad de 2726,40 euros más el interés moratorio legalmente establecido, absolviendo al INSS y a la TGSS de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda, advirtiendo a la actora del derecho que le asiste a accionar por el resto del periodo en la forma indicada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE y

DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, señalándose el día DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la demanda rectora de las presentes...

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