STSJ Comunidad de Madrid 1107/2009, 4 de Junio de 2009

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2009:26989
Número de Recurso1033/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1107/2009
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01107/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1107

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1033/2007, interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en representación de D. Ildefonso, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2007, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000, NUM001 y NUM002 deducidas contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001, 2002 y 2003; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y las liquidaciones de las que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 3 de junio de 2008 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 2 de junio de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2007, que desestimó las reclamaciones deducidas por el actor contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001, 2002 y 2003, por importes a devolver de 1.321#74 euros,

1.444#80 euros y 1.441#57 euros, respectivamente, frente a las superiores cuotas a devolver reclamadas por el sujeto pasivo en sus declaraciones tributarias.

El demandante solicita la anulación de las liquidaciones recurridas alegando, en síntesis, que prestó servicios en la entidad financiera Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) desde el 21 de diciembre de 1959 hasta el 29 de junio de 1999, fecha en que causó baja en el marco del sistema de prejubilaciones ofrecido por dicha entidad a los empleados que superaban determinada edad, prejubilación en la que no concurre el requisito de voluntariedad al estar en presencia de un proceso encubierto de regulación de empleo, de modo que por aplicación del art. 7.e) de la Ley 40/1998 los rendimientos percibidos deben estar exentos del IRPF hasta el límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores (45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades), debiendo considerarse, en su defecto, toda la cantidad percibida como renta irregular generada durante el período de cuarenta años de servicios prestados a la empresa.

SEGUNDO

Para resolver el presente recurso hay que partir del documento nº1 de la demanda, de fecha 29 de junio de 1999, del Banco Español de Crédito S.A., en el que se expresa lo siguiente: "En contestación a su escrito de 25-6, por medio de la presente queremos participarle que el Banco ha acordado acceder a su solicitud de suspender su contrato de trabajo e inmediasto pase a la situación de jubilado en los términos recogidos en el mencionado escrito, y que se concretan en:

  1. - Su baja en el Banco se producirá, a todos los efectos, el 30.6.99. Desde el día 1.7.99 y hasta el día que cumpla 60 años de edad, el Banco le asignará una cantidad bruta anual de 7.477.772 ptas, período de tiempo durante el cual, consecuentemente, no realizará actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo previa autorización expresa del mismo. Estas percepciones se realizarán por mensualidades vencidas y lógicamente en proporción al período de tiempo que en cada ejercicio se encuentre en esta situación.

  2. - Por su parte, deberá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social hasta el día en el que cumpla los 60 años de edad, fecha en la que solicitará su jubilación ante el Organismo Oficial correspondiente para percibir las prestaciones que por tal motivo le correspondan, y desde la que pasará a situación de jubilado en el Banco. El gasto que se le origine por el pago de la cuota que haya de satisfacer a la Seguridad Social derivado del Convenio Especial suscrito le será reembolsado por el Banco, aplicándosele sobre las citadas cantidades las retenciones que legalmente correspondan.

  3. - El día que cumpla 60 años de edad causará baja en el Convenio Especial y pasará a la situación de jubilado en el Banco, el cual, con efectos de esa misma fecha le asignará un...

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