STSJ Comunidad de Madrid 625/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2009:26840
Número de Recurso500/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución625/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00625/2009

Recurso nº 500/05

Ponente : Sra. TERESA DELGADO VELASCO

S E N T E N C I A núm. 625

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTA :

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 27 de ABRIL de dos mil nueve .

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 500/05, promovido por DON Inocencio contra la resolución dictada, en fecha 14 de marzo de 2.005, por la Directora de Recursos Humanos de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, por la que se ACUERDA la extinción y el archivo de expediente disciplinario SGP 297/01abierto contra él; habiendo sido parte en los autos la Administración demandada -SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS- representada y defendida por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia en que:

---SE DECLARE ilegal la resolución de la Directora de Recursos humanos de la sociedad de 14 de marzo de 2.005 por la que se ACUERDA la extinción y el archivo de expediente disciplinario SGP 297/01abierto contra él basándose en que ha perdido su condición de funcionario.

---SE CONDENE a la Sociedad ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS a pagar los haberes ilegalmente dejados de percibir, desde que el cumplimiento de su sanción fue efectiva y que figuran en el quantum de la demanda

---RESTITUYÉNDOLE SU CONDICIÓN de funcionario público con la asignación del puesto de trabajo que desempeñaba hasta que la Autoridad competente resuelva si procede su separación del servicio o no.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se inadmita el recurso o se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 24 de abril de

2.009 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución dictada, en fecha 14 de marzo de 2005, por la Directora de Recursos Humanos de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, por la que se acuerda la extinción y archivo de expediente disciplinario del actor por la pérdida de su condición de funcionario.

En lo que aquí nos interesa ha de hacerse la siguiente exposición de antecedentes fácticos:

  1. El actor don Inocencio era funcionario del Cuerpo Ayudante Postal y de Telecomunicación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS destinado en El CENTRO DE TRATAMIENTO INTERNACIONAL de Barajas (Madrid).

  2. Con fecha 20 de junio de 2001 el Subdirector de Gestión de Personal de la sociedad ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS acordó la incoación del expediente disciplinario SGP-297/2001 abierto contra el actor el día 20 de junio de 2001 por una presunta manipulación y violación de envíos en su puesto de trabajo.

  3. Por el Instructor se pusieron los hechos en conocimiento de la jurisdicción penal por un posible delito de infidelidad en la custodia de documentos, y se paralizó con fecha 25 de octubre de 2001 la tramitación del mencionado expediente disciplinario hasta que hubiere resolución judicial -folio 40 del expediente-.

  4. Recayó por ello sentencia de la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid nº 84/04 de fecha 14 de septiembre de 2004 en el procedimiento de Jurado nº 1/2002,en la que se disponía:"Que debo condenar y condeno de conformidad con lo aceptado por las partes, al acusado don Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad, multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres años ............." e) Por resolución de 1 de marzo de 2005 del Subdirector de Gestión de Personal de dicha Sociedad ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS se declara la pérdida de la condición de funcionario del actor, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1. d), del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden Social-folio 67-.

  5. Por resolución de 14 de marzo de 2005 de la Directora de Recursos Humanos de dicha Sociedad ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS se declara extinguido el procedimiento, y que se proceda al archivo del expediente disciplinario de referencia a tenor de lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario, por haber sido condenado por sentencia judicial, a la pena entre otras de inhabilitación especial de empleo o cargo público, por hechos relacionados con el ejercicio de su cargo; y haber perdido la condición de funcionario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden Social -FOLIOS 73 Y SIGUIENTES-.

  6. Contra esta resolución se interpuso el presente recurso que da origen a las presentes actuaciones, con base en los siguientes argumentos:

--------que el Ministro competente de Fomento no ha resuelto anteriormente sobre su efectiva

separación del servicio según la Ley 14/2000 .

-------que el artículo 5 del RD 370/2004 por el que se aprueba el Estatuto de Personal de dicha

sociedad ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS recoge de la misma forma la competencia para la separación del servicio de dichos funcionarios, por lo que es ilegal la resolución de 14 de marzo de 2005 de la Directora de Recursos Humanos de dicha Sociedad ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

-------que no se le ha dejado al actor la oportunidad de instar la continuación del expediente como

prevé el artículo 19.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario, pues no se le advirtió de esa posibilidad y la resolución de la Directora de Recursos Humanos de dicha Sociedad ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS agota la vía administrativa . Indefensión.

-------que reclama además los haberes dejados de percibir a consecuencia del archivo y de la

separación del servicio. Más los intereses legales correspondientes.

El ABOGADO DEL ESTADO en su contestación a la demanda opone la causa de inadmisiblidad con base en el apartado c) del artículo 69 de la LJCA al encontrarnos ante un acto consentido y firme y por lo tanto inatacable. En cuanto al fondo se remite al párrafo segundo del artículo 19 del Reglamento de Régimen Disciplinario y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo vertida sobre el artículo 37-1-d) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/64, de 7 de febrero .

SEGUNDO

En primer lugar analizaremos la causa de inadmisiblidad planteada por el ABOGADO DEL ESTADO con base en el apartado c) del artículo 69 de la LJCA al encontrarnos ante un acto consentido y firme y por lo tanto inatacable, ya que la resolución aquí impugnada acuerda se declare extinguido y que se proceda al archivo del expediente disciplinario incoado contra el actor como consecuencia de su condena penal y de la pérdida de la condición de funcionario, pero esta perdida de la condición de funcionario del actor ya se dispone en la resolución de 1 de marzo de 2005 obrante al folio 67 del expediente administrativo, que no fue recurrida oportunamente .

Pese a que el ABOGADO DEL ESTADO entiende que la resolución...

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