STSJ Comunidad de Madrid 310/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:26632
Número de Recurso3809/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución310/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003809/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00310/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029083, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003809 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: LABORATORIOS ALCALA FARMA SL

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000168 /2008

Sentencia número: 310/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinte de Abril de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3809 /2008, formalizado por el Letrado D. MANUEL VALENTIN-GAMAZO DE CARDENAS, en nombre y representación de LABORATORIOS ALCALA FARMA SL, contra la sentencia de fecha 14-2-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº33 de MADRID en sus autos número 168 /2008, seguidos a instancia de LABORATORIOS ALCALA FARMA SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por jubilación parcial y contrato de relevo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

A D. Iván, trabajador al servicio del empresario demandante LABORATORIOS ALCALA FARMA, SL, le fue reconocida una

jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo con efectos del 1-5-04. La jornada se redujo en un 85% y la cuantía de la prestación ascendió a 1.243,49 euros en 2006.

SEGUNDO

Alcalá Farma suscribió para sustituir al Sr. Iván, contrato de trabajo con Dª Herminia el 1-5-04, indefinido y a tiempo parcial del 85% de la jornada.

TERCERO

La Sra. Herminia solicitó y obtuvo licencia sin sueldo por motivos personales desde el 1-5 al 8-8-06.

El 25-9-06 solicitó y obtuvo excedencia voluntaria, de la que actualmente disfruta y hasta el 24-9-08.

En ambos periodos el empresario no contrató a ningún trabajador en sustitución de la Sra. Herminia .

CUARTO

El 4-9-07 el INSS dictó resolución declarando la responsabilidad empresarial en el abono de la prestación de jubilación del Sr. Iván, correspondiente al periodo de 1-5 al 28-9-06 y reclamando la devolución de 7.131,54 euros.

El 6-11-07 se dicta otra resolución por el INSS declarando ahora la responsabilidad empresarial en el abono de la prestación de jubilación del Sr. Iván desde la excedencia disfrutada y recabando el reintegro de lo abonado desde el 29-9-06 hasta el 31-5-07, por importe de 12.123,65 euros.

QUINTO

Frente a ambas resoluciones interpone el empresario reclamación previa que se desestima.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Laboratorios Alcalá Farma S.L., revoco la resolución del INSS de 4-9-07 y la dejo sin efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por todo ello y confirmo la dictada por la gestora el 6-11-07, absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. MANUEL VALENTIN-GAMAZO DE CARDENAS, en nombre y representación de LABORATORIOS ALCALA FARMA SL, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-7-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29-12-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo estimatorio, en parte, de la demanda formulado por la empresa, formula la representación letrada de Laboratorios Alcalá Farma, S.L. un único motivo de suplicación referente a la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia, denunciando la infracción, por interpretación errónea de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, en relación con el art. 3.1 del Código Civil 45, 46 y 48 del Estatuto de los Trabajadores.

En la resolución de instancia, se desestima, en parte, la demanda argumentando que la decisión del INSS adaptada en fecha 6-11-07 declarando la responsabilidad empresarial en el abono de la prestación de jubilación del trabajador jubilado parcialmente, desde la excedencia disfrutada por el relevista en el período de devengo 29/09/06 a 31/05/07 por importe de 12.123,65 #, es ajustada a derecho, dado que la excedencia voluntaria contemplada en el artículo 46.5 E.T ., sólo provee al trabajador de una expectativa de derecho al reintegro en las vacantes de igual o similar categoría. Pero una vez formalizada, las partes se han desvinculado de su relación contractual de forma plena, el contrato ha quedado extinguido y desde la perspectiva de la censura que aquí se interpreta, el supuesto encaja en las previsiones legislativas cuando hacen referencia al cese del relevista.

Al situarse el relevista en excedencia voluntaria, el empresario no sustituyó la jornada del relevista con otro interino mientras la primera disfrutaba de la excedencia contraviniendo las previsiones de la D.A. 2ª del R.D. 1131/2002 .

El recurrente sostiene que la resolución de instancia resulta ayuna de apoyo legal por estimar que la excedencia voluntaria no se configura legalmente como un supuesto de extinción contractual, lo que pone de manifiesto que la relación laboral del relevista está vigente, sin que conste que se haya producido cese alguno del relevista por lo que interesa la revocación de la sentencia y la estimación del petitum de la demanda.

La cuestión planteada en la demanda y reproducida en el recurso a través de la legalidad que se afirma como infringida consiste en determinar, la procedencia o improcedencia de imponer al empresario la sanción consistente en satisfacer a su costa el importe de la pensión del jubilado parcial, en el supuesto de que el trabajador relevista, solicite y obtenga la excedencia voluntaria sin que la empresa contrate a ningún trabajador en sustitución del relevista, manteniendo la Entidad gestora y la sentencia de instancia que una vez formalizada la excedencia, las partes se han desvinculado de su relación contractual de forma plena el contrato ha quedado extinguido y desde la perspectiva de la norma que aquí se interpreta, el supuesto encaja en las previsiones reglamentarias cuando hace referencia al cese del relevista.

En la exposición de motivos del Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre, que regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, se recoge:

Por lo que respecta a la modificación del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, la nueva regulación del contrato de relevo, en relación con la jubilación parcial, se inserta dentro del propósito de introducir una mayor flexibilidad en el acceso a la jubilación, con la finalidad de que la edad de acceso a la misma esté dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad, evitando una ruptura brusca entre la vida activa y el paso a la jubilación, con los beneficios sociales de toda índole que tal medida produce, todo ello en el marco de los criterios contenidos en la recomendación 10ª del Pacto de Toledo y en el apartado VI del Acuerdo sobre la mejora y desarrollo del sistema de protección social, así como de las orientaciones propuestas por las diferentes organizaciones internacionales y, en especial, por la Unión Europea.

Las modificaciones legales suponen eliminar determinadas rigideces existentes en la regulación anterior, como eran, de una parte, que la jubilación parcial se extinguiese, de forma obligatoria, al cumplir el interesado los sesenta y cinco años, o, de otra, que el contrato de relevo que debía concertarse simultáneamente con la jubilación parcial, se tuviere que suscribir inicialmente de forma temporal. Tales rigideces podían implicar una restricción en el desarrollo práctico de la jubilación parcial, que no alcanza en nuestro país un grado de implantación similar al alcanzado en otros sistemas de protección social.

Con la regulación derivada de la Ley...

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