STSJ Comunidad de Madrid 30133/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2009:26240
Número de Recurso39/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30133/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30133/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

SECCION CUARTA

RECURSO Nº: 39/05 SECCION 4ª

S E N T E N C I A NUM. 30133/09

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

MAGISTRADOS :

D. JUAN FCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. FCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON /

En la Villa de Madrid a treinta de Abril de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 39/05, interpuesto por Ayuntamiento de Coslada, representado por la procuradora Dña. Nuria Ramirez Navarro contra Comunidad de Madrid, Junta Superior de Hacienda interpuesto por el concepto de Tasa por servicio de prevención y extinción de incendios, habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

La Letrada de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

No habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, lo que se ratifica en súplica interpuesta por la parte actora, se acordó trámite conclusivo, que las partes evacuaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de abril de 2009, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 27-1-09 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 25-11-04 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid (CAM), por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa (REA) 145/04, interpuesta por la Corporación local actora contra la liquidación de la tasa por cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, primer semestre de 2004, por importe de

1.077.608,04 euros, notificada a 6-7-04.

SEGUNDO

La parte actora, sustenta en autos su tesis impugnatoria en que, en muy extractada síntesis, la liquidación impugnada es inconstitucional en cuanto que infringe los principios de autonomía local y financiera, capacidad económica y cooperación, en relación con la LOFCA y normativa concordante. Discute el modo de cálculo de la tarifa en base a la Memoria Económico Financiera, cálculo que critica en base a extensas alegaciones en cuanto que aquélla se limita a distribuir el coste del servicio según el número de habitantes de los municipios afectados. Además, alega que con la citada tasa se ha alterado el sujeto pasivo del tributo puesto que quien se beneficia del servicio no es la Corporación actora sino los intereses generales que exceden de los meramente territoriales, debiendo tenerse en cuenta que, para que pueda cobrarse la tasa, es necesaria la efectividad del servicio y no puede percibirse por su mera existencia, sino que debería calcularse en función del servicio realmente prestado.

Por su parte, la defensa de la Comunidad de Madrid, al contestar a la demanda, solicitó que fuesen rechazados los argumentos del recurrente en cuanto al fondo de la tasa impugnada.

TERCERO

Pues bien, dado el objeto y ámbito del presente recurso, así como los motivos del mismo, ya resumidos, ha de significarse, en línea con lo que acertadamente alega al efecto la defensa de la CAM, que esta Sala ha sentado reiterada doctrina al respecto, significando lo que sigue, en reciente sentencia de 26-5-08(EDJ 139197 ), a título de ejemplo:

"SEGUNDO.- Cabe señalar, en primer lugar, y en contra de lo alegado por la defensa de la Comunidad de Madrid al contestar a la demanda, que no se aprecia por esta Sala que exista desviación procesal alguna por el hecho de que la parte actora impugne la liquidación girada en concepto de tasa y lo haga combatiendo la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, que la sustenta, puesto que plantea la inconstitucionalidad de la misma y solicita a la Sala que se formule cuestión de inconstitucionalidad al entender que la tasa de prevención y extinción de incendios vulnera varios preceptos constitucionales, lo cual es procesalmente viable, según lo señalado en el art. 163 CE . Además, se solicita también la nulidad de la liquidación girada en virtud de lo establecido en dicha Ley según los motivos que se alegan y de ahí que no pueda apreciarse que el recurso sea contrario a lo previsto en los artículos 1 y 25 LJ .

TERCERO

La tasa de prevención y extinción de incendios girada por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento demandante fue establecida en virtud de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó los artículos 2, 3 y 31 de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los servicios de prevención extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid que establece en su art. 4. Once un nuevo epígrafe en el Capítulo XI, Título III, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y precios Públicos de la Comunidad de Madrid, con la denominación de "Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid". En el art. 111. 4 d) se recoge que su cuota será la resultante de multiplicar la cantidad de 4.100 pesetas (24,64 #) por el número de habitantes del municipio con un límite de 100.000 habitantes.

Deben examinarse en primer lugar, por razón de método, los diferentes motivos que alega a la Sala para que ésta plantee una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modificó los artículos 2, 3 y 31 de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los servicios de prevención extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid que establece en su art. 4. Once un nuevo epígrafe en el Capítulo XI, Título III, de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y precios Públicos de la Comunidad de Madrid, con la denominación de "Tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid" recogiendo en el art. 111. 4 d) que su cuota será la resultante de multiplicar la cantidad de 4.100 pesetas (24,64 #) por el número de habitantes del municipio con un límite de 100.000 habitantes.

Una cuestión relevante para resolver el pleito es que los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. se regulan, como se ha dicho por la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, Ley que parte fundamentalmente, como dice su Exposición de Motivos, de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid procedentes de la extinta Diputación Provincial, en virtud de la disposición transitoria cuarta, apartado 2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

, ya que por esa vía la Comunidad asumió todas las competencias, medios y recursos que legalmente correspondían a la Diputación Provincial y, en particular, en materia de prevención y extinción de incendios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local, el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y la prestación de los servicios de carácter supramunicipal, garantizando así los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. El eje que estructura el sistema se recoge en su artículo 2, conforme al cual "Los municipios ejercerán la competencia en materia de prevención y extinción de incendios en los términos de la legislación del Estado, la presente Ley y demás legislación aplicable de la Comunidad de Madrid. Los municipios de más de 20.000 habitantes, que por sus características peculiares les resultare muy difícil o imposible prestar el servicio, podrán llegar a acuerdos con la Comunidad de Madrid en los términos de la presente ley, de cara a la financiación y prestación del mismo. Los citados acuerdos de financiación incorporarán la dispensa al municipio de la obligación de prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.". Este esquema se corresponde con el establecido en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local . El régimen jurídico de la dispensa citada en el precepto, el procedimiento de su obtención, los plazos y sus efectos se regulan en el artículo 31 de esta misma Ley, conforme a la redacción que le dio la citada Ley 18/2000 . Dice este precepto :

"1. Los municipios de más de 20.000 habitantes podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la dispensa de la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento, en los términos previstos en la legislación estatal y en la presente Ley.

  1. La tramitación de la dispensa se iniciará a instancia...

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