STSJ Comunidad de Madrid 993/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:24804
Número de Recurso302/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución993/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00993/2009

SENTENCIA Nº 993

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a seis de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 302/2007, seguido a instancia del Procurador

D. José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de D. Julio ., contra la Orden nº 3350/06, de 25 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la CAM, que tuvo por desistido a D. Marcos, que decía actuar en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000 " de Madrid, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 7 de julio de 2006.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por una Letrada de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la entidad demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, procediendo por ello a su anulación, estimando la presente demanda y demás pronunciamientos legales que procedan, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

SEGUNDO

La Letrada de la CAM, contestó a la demanda y solicitó la desestimación de ésta.

TERCERO

No habiendo período probatorio quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de mayo de 2009, en la que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos con los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo:

1) En contrato realizado por la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, con la entidad Fachadas y Revestimientos Técnicos S.L., el día 6 de septiembre de 2004 consta en el acuerdo noveno que el comienzo de obra sería "anterior a veinte días desde la fecha del presente contrato". Asimismo consta en el acuerdo octavo que se pagaría el "20% al inicio de los trabajos".

2) La factura correspondiente al 20% de inicio de los trabajos importaba 72.909,18 euros, según factura de 15 de septiembre de 2004, si bien se abonaron 37.888,29 euros el 5 de octubre de 2004, según factura.

3) En dictamen pericial, hecho el 29 de octubre de 2004, presentado por la demandante, se dice que "actualmente se están realizando obras de aislamiento por el exterior de las fachadas mediante anclaje de planchas de poliestireno expandido y posterior revestimiento de la superficie con mortero a base de resinas armadas con malla de fibra de vidrio".

4) El expediente de solicitud de calificación provisional tiene la solicitud registrada en fecha 10 de enero de 2005, iniciándose la tramitación ante la OCRE el 28 de diciembre de 2004. Hasta este momento, todas las actuaciones las realizó el aquí demandante como Presidente de la...

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