STSJ Comunidad de Madrid 411/2009, 25 de Mayo de 2009
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2009:24713 |
Número de Recurso | 5436/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 411/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005436/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5436/08
Sentencia nº 411/09-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5436/08 interpuesto por Dña. Antonieta, asistida por el Letrado D. Darío Alonso de Hoyos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, en los autos nº 329/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada .-
Que según consta en los autos nº 329/07 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Antonieta, contra el INSS, la TGSS, la empresa Sigla S.A. y Egarsat MATEPSS nº 276, en materia de Subsidio de Incapacidad Temporal-Suspensión, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete en los términos siguientes: Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dña. Antonieta contra INSS, TGSS, Mutua d AT y EP EGARSAZT y SIGLA S.A debo condenar a la Mutua de AT y EP EGARSAT a abonar a la demandante la cantidad de 464,96 euros sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria, en su caso del INSS y TGSS, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 28.10.04, con la categoría de ayudante de camarero
La demandante comenzó periodo de baja el 24.11.06 siendo dada de alta por "Mejoría que permite trabajar" el 11.03.07.
Con fecha 03.01.07 la demandante fue citada para acudir el día 16.01.07 a los servicios médicos de la mutua demandada. La actora recibió dicha citación en mano el día 3 de Enero de 2007.La actora no acudió ese día a la cita medica.
El 15.01.07 la actora acudió al Centro de Atención Primaria, para recoger el parte de baja
Con fecha 16.01.07 se envió a la demandante una carta que recibió el día 17.01.07 en la que se hacia constar que al no haberse presentado a los exámenes de reconocimiento, dejaban en extinción la prestación económica de su IT, remitiendo el expediente a la inspección Medica del EVI.
Con fecha 4 de Enero de 2007 le realizaron a la actora un análisis de sangre. El día
26.01.07 le realizaron a la demandante una urografía intravenosa en el Hospital "La Paz" de Madrid. Ha sido atendida en el servicio de urgencias del citado hospital el 23.11.06. y el 18.02.07.
Con fecha 16 de Febrero de 2007 por el medico de Atención Primaria de la demandante, se elaboro, dirigido a la Mutua un escrito con el siguiente contenido": La paciente esta dada de baja por enfermedad en estudio en este momento por urólogo y pendiente de eco abdominal. En tratamiento con AINES por un dolor en fosa ilíaca izda. sin filiar en este momento y que aumenta por la noche. La paciente acude regularmente a consulta a por los partes de confirmación. El día 15 de Enero estaba citada para recoger el parte y acudió pidiéndome un justificante de la visita. No puedo justificar el día 16 porque aunque la paciente asegura que ese DIA estaba peor no acudió a mi consulta" Dicho escrito fue presenta do en la mutua el 16.02.07
La base reguladora de la demandantes es de 871,72 euros mensuales, siendo la base reguladora diaria de 29,06, que supone una prestación diaria, por el periodo reclamado de 21,81 euros diarios, lo que da una suma total, por los 70 días del periodo reclamado de 1.526,00 euros.
La demandante presentó escrito el 29.01.07 a modo de reclamación previa, solicitando el pago de la incapacidad temporal derivada de su baja médica de fecha 24.11.06, desestimándose por la Mutua codemandada el 10.03.07.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Antonieta, asistida por el Letrado D. Darío Alonso de Hoyos, siendo impugnado de contrario por EGARSAT, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 276, asistida por la Letrada Dña. Mª de las Nieves Abad Méndez de Sotomayor; y por la empresa SIGLA S.A., asistida por el Letrado D. Ignacio González Plaza. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Contra la sentencia del Juzgado de lo Social, en la que se estima parcialmente la demanda sobre extinción del subsidio de incapacidad temporal, se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación bajo el correcto amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando la infracción del artículo 131.bis de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 34.4 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del Orden Social y del artículo 24.2 de la Constitución Española.
La incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos a la Mutua de...
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