STSJ Comunidad de Madrid 388/2009, 18 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2009:24708 |
Número de Recurso | 3980/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 388/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003980/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00388/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 3980/08
Sentencia nº 388/09-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 3980/08 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), asistido por el Letrado D. Felipe Sayalero San Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, en los autos nº 945/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 945/07 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Joaquina, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en materia de Desempleo-Reintegro de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de abril de dos mil ocho en los términos siguientes:
Procede estimar la demanda planteada por DOÑA Joaquina contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de subsidio de desempleo; dejar sin efecto la resolución del INEM 6-6-07, declarar el derecho de la actora al percibo del subsidio de desempleo en el período comprendido entre el 1-1-06 a 28-2-07, en la cuantía de 5.285,28 euros, y a la devolución a la actora por dicho Organismo de las cantidades que fueron reintegradas por esta a partir del 1-9-07 y a razón de 232'08 euros, condenándole a su abono y a estar y pasar por esta resolución.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La demandante Doña. Joaquina con DNI: NUM000 afiliada a la Seguridad Social Régimen General ; desde el año 2003 es perceptora del subsidio de desempleo para mayores de 52 años; con fecha 3-5-07 el INEM notificó percepción indebida del subsidio por desempleo y extinción del derecho a las mismas en la cuantía de 5.285,28 y período de 1-1-06-28-2-07, por infracción grave art. 25.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, por no haber comunicado la pérdida de los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido, según la declaración de IRPF del año 2005, teniendo rendimientos de capital mobiliario y de capital inmobiliario cuya cuantía en cómputo mensual supera los límites establecidos para la percepción de dicho subsidio; contra dicha resolución la actora presentó escrito de alegaciones.
Con fecha 6-6-07 el INEM dictó resolución por la que declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 5.285,28 euros correspondientes al período comprendido de 1-1-06 al 28-2-07 y su extinción, por no haber comunicado la pérdida de los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido, ya que según declaración del IRPF del año 2005 la actora tiene rendimientos de capital mobiliario y capital inmobiliario cuya cuantía en cómputo mensual supera los límites establecidos para la percepción de dicho subsidio.
Contra dicha resolución la parte actora el 29-6-07 interpuso reclamación previa en el que solicita se anulase el expediente de cobro indebido de prestaciones por importe de 5.285,28 euros, y el expediente de extinción y se reanuden las prestaciones por subsidio de desempleo; dicha reclamación previa fue desestimada por resolución del INEM el 28-8-07, confirmando la extinción de su derecho a las prestaciones por desempleo y la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en una cuantía de 5.569,88 euros, correspondientes al período de 1-1-06 al 28-2-07; e interpuso la presente demanda el 24- 10-07.
La parte actora el 10-7-07 presentó escrito ante el INEM en solicitud de fraccionamiento de reintegro de la cantidad reclamada de 5.285,28 euros en 24 mensualidades, lo que fue admitido por resolución del INEM de 24-7-07, debiendo abonar 232,08 euros mensuales, siendo el primer vencimiento de 1-9-2007, y las fechas de pago entre el 1 y 5 del mes correspondiente al vencimiento, sin que en el momento del juicio se haya liquidado totalmente la deuda.
La unidad familiar está formada por la actora y su esposo.
Según Certificado de la declaración anual del IRPF del ejercicio 2005 de la actora emitido por la Agencia Tributaria, en el epígrafe rendimientos de capital mobiliario constan unos ingresos íntegros por importe de 1.902,47; por el concepto de imputación de rentas inmobiliarias un importe de 4.065,55 euros; y por el concepto de rendimientos capital inmobiliario unos ingresos íntegros computables de
4.065,55 euros.
El marido de la actora Sr. Adolfo según "Certificado de la declaración anual del IRPF del ejercicio 2005" emitido por la Agencia Tributaria en epígrafe rendimiento de capital mobiliario consta que ha percibido un total de ingresos íntegros por importe de 118,67 euros.
El importe total anual de los rendimientos anuales obtenidos por la unidad familiar asciende a 10.152,24 euros, divido entre dos miembros que componen la unidad familiar dicha cantidad asciende a 5.076,12 y entre 12 meses la cifra resultante supone la obtención de 423,01 euros mensuales.
El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2005 ascendió a 513 euros, siendo el 75% de ese salario SMI la cantidad de 384,75.
En fecha 7-7-07 las Sras Modesta y la demandante, procedieron a la compra de deuda pública por importe de...
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STS, 25 de Marzo de 2010
...contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de mayo de 2009 en recurso de suplicación nº 3980/08, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid de fecha 28 de abril de 2008 en autos nº 945/07 seguidos a instanc......