STSJ Comunidad de Madrid 557/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2009:23963
Número de Recurso1022/2002
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución557/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00557/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1022/2002

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sufi, S.A., Boremer, S.A. y Servicios Omicrón, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982

Procurador: Sr. García San Miguel y Orueta

Demandado: Ayuntamiento de Madrid

Procurador: Sr. Granados Bravo

SENTENCIA nº 557

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 22 de mayo del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por " Sufi, S.A., Boremer, S.A. y

Servicios Omicrón, S.A., Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 " ( en lo sucesivo Secado Térmico U.T.E. ), representada por el Procurador Don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala. Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 15 de julio del año 2002, formalizándose demanda por la Unión Temporal de Empresas recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, en primer lugar declare la nulidad parcial de los actos impugnados en cuanto deniegan la pretensión formulada por la parte recurrente en vía administrativa en relación con la modificación de la fórmula de revisión de precios establecida para el canon de explotación y compostaje en el contrato administrativo de construcción y explotación de una instalación de secado térmico en la ERAR Sur D.4.2 celebrado entre el Ayuntamiento de Madrid y dicha parte y, subsidiariamente, en cuanto deniegan el establecimiento de una fórmula de revisión complementaria, en segundo lugar que declare el derecho de la parte recurrente a que la Administración modifique la fórmula de revisión de precios establecida en el contrato de conformidad con las bases que se dejan establecidas en el último Fundamento de Derecho del escrito de demanda, y finalmente y subsidiariamente a la pretensión anterior, que se declare el derecho de la parte recurrente a que la Administración establezca una fórmula de revisión de precios complementaria de la establecida en el contrato, de conformidad con las bases que se dejan establecidas en el último Fundamento de Derecho del escrito de demanda, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y a establecer con carácter inmediato la fórmula de revisión de precios complementaria.

Segundo

El Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones.

Cuarto

Por Providencia de esta Sala y Sección de fecha 27 de julio del año 2007 se acordó la práctica de determinada prueba de oficio, y una vez que se llevó a cabo se dio traslado a las partes a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera en relación a la prueba mencionada, y cumplido este trámite, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de octubre del año 2008.

Quinto

En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la dificultad objetiva del asunto y la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este Recurso contencioso-administrativo la disconformidad o conformidad a Derecho de las siguientes Resoluciones del Ayuntamiento de Madrid:

- Resolución del Quinto Teniente de Alcalde de la Rama de Hacienda, Personal y Régimen Interior, de fecha 11 de marzo del año 2002, por la que se dispuso aprobar el coeficiente ( Kt ) de revisión de precios para el año 2002 del canon de explotación y canon de compostaje, para el contrato de gestión del servicio de tratamiento de lodos en la ERAR Sur ( Planta de Secado Térmico ), adjudicado por Pleno del Ayuntamiento de 27 de octubre de 1998 a la U.T.E. Sufi, S.A., Boremer, S.A, Servicios Omicrón, S.A., por un valor igual a:

Kt = 1,122203

Dicho coeficiente de revisión se aplicará sobre los precios adjudicados u origen, con la correspondiente baja de adjudicación.

- Resolución del Quinto Teniente de Alcalde de la Rama de Hacienda, Personal y Régimen Interior, de fecha 6 de mayo del año 2002, que decía lo que literalmente sigue:

" Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la UTE Sufi, S.A., Boreme,r S.A. y Servicios Omicrón, S.A., contra la Resolución adoptada por el Ilmo. Sr. Quinto Teniente de Alcalde de la Rama de Hacienda, Personal y Régimen Interior, de 1 de marzo de 2002, en la que se aprobó el coeficiente ( Kt) de revisión de precios para el año 2002 del canon de explotación y del canon de compostaje, para el contrato de gestión del servicio de tratamiento de lodos en la ERAR SUR, en lo que respecta a la procedencia de la revisión de precios para el año 2001, tramitándose expediente para su aprobación. Asimismo, se desestima el recurso en lo que respecta a cualquier otra interpretación o aplicación del Kt de revisión de precios, aprobado por el Quinto Teniente de Alcalde en la citada resolución, a otros precios que no sean los que específicamente se relacionan en dicho Decreto, esto es, el canon de explotación y de compostaje.

Todo ello, en lo que respecta a la desestimación, de acuerdo con el informe de resolución de Departamento de Análisis y Gestión Presupuestaria de Gastos Plurianuales de la Dirección de Servicios de Presupuestos y Planificación Financiera de la Quinta Tenencia de Alcaldía, según consideraciones que a continuación se transcriben:

" Segundo: Respecto al segundo punto solicitado, primer apartado, donde el interesado manifiesta plenamente su conformidad con los términos e importe del coeficiente de revisión aprobado para el año 2002 y su aplicación al canon de explotación y al canon de compostaje. No obstante expresada su conformidad, solicita, que dicho coeficiente de revisión sea también aplicado al importe de la obra adjudicada, o sustituir la fórmula vigente de la explotación por otra, al no ser una fórmula tipo de explotaciones, dejando la existente para la revisión de la obra, o bien entender que existía una omisión en la fórmula de revisión para la explotación. Se indica:

* La cláusula 0.1.13 .- Revisión de Precios, establece literalmente:

" Los licitadores deberán incluir, junto con la documentación exigida en los pliegos de Condiciones Administrativas Particulares, la estructura de costes para el canon de explotación, descompuesta en cantidad y porcentaje, comprensiva de la totalidad de los gastos, beneficio industrial, impuestos, IVA, etc., con detalle para su formulación mediante los Índices de Precios Oficiales.

1) El precio de adjudicación, canon de explotación E ( canon de compostaje y canon de vertedero, en su caso ), estará vigente sin revisión desde la fecha de adjudicación, hasta el 31 de diciembre del año en que se inicie el servicio ( fecha recepción de las instalaciones ).

A 1 de enero de cada uno de los años sucesivos, el precio de adjudicación será objeto de una revisión que se efectuará de oficio. El precio fijado mediante dicha revisión, será de aplicación durante todo el año. No habrá revisiones de las certificaciones elaboradas con los precios revisados para cada uno de los años de vigencia del contrato.

2) El precio vigente para el año " t " se obtendrá multiplicando el de adjudicación por el coeficiente de revisión Kt, que se obtendrá mediante la siguiente fórmula polinómica:

Kt = X1 Ht + X2 Et + X3 St + X4 Cut + X5 Al t + X6 IPCt + X7

Ho Eo So Cuo Alo IPCo

Los valores X1, X2, X3, X4, X5, X6 y X7, de la fórmula polinómica serán propuestos por el concursante en su oferta, debiendo cumplirse que X1 + X2 + X3 + X4 + X5 + X6 + X7 = 1 y además que X7 sea igual a 0,10. "

En consecuencia, hay que subrayar que:

* Los pliegos establecen indubitadamente el sistema de revisión de precios para el canon de explotación.

* En ningún caso procede su aplicación a otros precios diferentes de los que establece específicamente la cláusula de revisión de precios, el canon de explotación, de compostaje y de vertedero.

* No hay omisión de cláusula de revisión de precios para la explotación, ni por su tipología hay que entender que sea para otros fines, muy al contrario, como se pone de manifiesto en la propia cláusula, su conformación reúne los siguientes propósitos:

- Recoger en la fórmula de revisión de precios el mayor número posible de variables o índices oficiales con incidencia en el objeto del contrato ( se utilizan seis términos ).

- Que el licitador, de acuerdo con su estructura de costes y a la oferta planteada, establezca las ponderaciones X1...X6 de cada índice.

El mismo concesionario ratificó y aceptó expresamente la fórmula de revisión de precios, al proponer en su oferta los X1...X6 como coeficientes de ponderación de su estructura de costes, para que con similar ponderación se revisaran los precios de la concesión.

No puede confundirse la revisión de precios para la explotación ( con un período de veinticinco años ), con la revisión de precios de las obras. En cualquier caso, la solicitud de revisión de precios de las obras puede entenderse extemporánea, al no ser reparada por el interesado en el momento de su liquidación ( aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 22 de noviembre de 2001 ), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 169 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

Tercero

Respecto al segundo...

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