STSJ Comunidad de Madrid 20370/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2009:23535
Número de Recurso652/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20370/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20370/2009

RECURSO Nº 652/07

PONENTE SRA .María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº 20.370

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN TERCERA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Luaces Díaz de Noriega

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 20 de Marzo de dos mil nueve

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 652/2007 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Sra. Dª María Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de DON Urbano, contra la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 27 de Febrero de 2007, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución de Director General de Trabajo de fecha 15 de Diciembre de 2006. Habiendo sido parte la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales representada por el Abogado del Estado y como parte codemandada la empresa GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la que se anule y se deje sin efecto la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 15 de Diciembre de 2006, por la que se autorizó el Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Empresa Grupo Empresarial ENCE S.A., asi como la Resolución del Ministro de Trabajo de fecha 27 de febrero de 2007, por la que se resuelve desestimar el recurso de alzada planteado por 4 trabajadores afectados, declarando la nulidad del despido de los trabajadores incluidos en el Expediente de regulación de empleo y la consiguiente reincorporación a la empresa Grupo Empresarial ENCE S.A.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

El representante de la empresa codemandada se opuso a la demanda porque la resolución impugnada convalido el Acuerdo al que llegaron los representantes de la empresa y la representación de los trabajadores, habiendo cumplido todos los requisitos legales, sin que los recurrentes aporten prueba alguna que sirva de base para modificar el Acuerdo logrado, pretendiendo modificar a su antojo la resolución impugnada.

CUARTO

En el presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, dado el volumen y la complejidad jurídica del asunto.

QUINTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 24 de Febrero de 2009, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 27 de Febrero de 2007, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por DON Urbano frente a la Resolución de Director General de Trabajo de fecha 15 de Diciembre de 2006 por la que se acuerda autorizar a la empresa GRUPO EMPRESARIAL ENCE S.A. para que proceda a la extinción de los contratos de trabajo de 64 trabajadores de su plantilla, 43 en el centro de trabajo de Madrid y 21 del centro de trabajo de Pontevedra, cuya parte dispositiva acuerda: 1º) Autorizar a la empresa GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A. para que proceda a la extinción de los contratos de trabajo de los 64 trabajadores de su plantilla (43 del centro de trabajo de Madrid y 21 del centro de trabajo de Pontevedra, en la forma, términos y condiciones acordadas con fecha 1 de diciembre de 2006 cuyo texto se acompaña como anexo a la presente resolución 2º) Declarar en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados, que tendrán derecho a percibir por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) las prestaciones que legalmente les corresponde. 3º) La empresa comunciará a la Dirección General, conforme vaya poniendo en práctica la presente autorización, la relación de trabajadores afectados. Debiendo presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) los documentos de cotización a la Seguridad Social de los mismos

Pretende el recurrente que se ordene la retroacción del expediente Administrativo al momento anterior a la resolución, con el fin de que la Administración con suspensión del plazo para dictar resolución, ejercite la acción de oficio ante la Jurisdicción Social para apreciar la existencia de fraude, dolo y abuso de derecho, en el acuerdo homologado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 15 de diciembre de 2006, y subsidiaramente solicita la nulidad parcial de la Resolución impugnada, respecto al apartado 2 relativo a las prejubilaciones, porque el plan de prejubilación y sus condiciones no se pueden imponer con carácter obligatorio a los trabajadores. Alegando, en síntesis que como consecuencia de cambios accionariales y de gerencia en la empresa se realizo un plan de reestructuración que preveía la extinción de numerosos contratos autorizándose por Resolución de 15 de Diciembre de 2006 de la Dirección General de Trabajo la extinción de los contratos 64 trabajadores de su plantilla 43 del Centro de trabajo de Madrid y 21 del Centro de trabajo de Pontevedra en la forma, términos y condiciones acordadas en fecha 1 de diciembre de 2006; y que del acuerdo se desprende

  1. ) la falta de concurrencia de los requisitos objetivos que el legislador exige para que sea procedente esta modalidad de extinción de contrato de trabajo (No hay causa que justifique el ERE) .2º) La empresa decidió poner en practica la decisión empresarial de que causaran baja en la compañía 85 trabajadores, y para esta reestructuración decide tramitar un ERE, llegándose a un Acuerdo en fecha 22 de noviembre de 2006.

  2. ) Que los miembros del Comité de Empresa del Centro de trabajo de Madrid, han logrado unas condiciones muy beneficiosas vulnerando el principio de no discriminación.

  3. ) Que 9 días después de conseguido el acuerdo, la empresa cambia la fecha, entrega la documentación necesaria al Comité de Empresa, le comunica la apertura del periodo de consultas, y solicita de dicho comité el Informe previsto en el art. 6.1 d) cuando ya se había logrado el acuerdo.

  4. ) Que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento, no cumpliéndose ninguno de los requisitos establecidos en el art. 51.2,3 y 4 de los Artículos de los Trabajadores y en los artículos 5 y 6 del R.D. 43/96 de 19 de enero

Subsidiariamente se solicita la nulidad parcial de la Resolución impugnada, respecto al apartado 2 relativo a las prejubilaciones, que no se pueden imponer con carácter obligatorio, alegándose que ha sido obligado a prejubilarse de forma forzosa por la empresa con 58 años de edad, siendo esta parte del Acuerdo discriminatoria porque se fija una prejubilación forzosa por razón de la edad y que los miembros del Comité de Empresa del centro de Trabajo de Madrid han logrado unas condiciones muy beneficiosas para sus intereses vulnerando el principio de no discriminación contenido en el art. 14 de la C.E. y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores en perjuicio de sus representados, concurriendo poderosos indicios de que en el expediente de regulación de empleo promovido existe abuso de derecho, dolo o maquinación fraudulenta para sortear consecuencias de un despido improcedente o nulo

La Administración demandada se opone a la pretensión actora señalando que las partes interesadas (representantes legales de los trabajadores y empresa) llegaron a un acuerdo, por lo que la autoridad laboral debe autorizar la extinción de las relaciones laborales, salvo que aprecie fraude, dolo, coacción o abuso del derecho en la conclusión del acuerdo, excepciones que no concurren en el presente supuesto, añadiendo que se han respetado todos los trámites, sin que al ser un expediente con acuerdo sea obligada la motivación ya que se trata de un expediente pactado, habiéndose producido el periodo de consultas, según resulta del propio expediente, entre las partes legitimas para ello y concluido con éxito, lo que llevo a la firma del Acuerdo el día 1 de diciembre de 2006, que aunque efectivamente la presentación del expediente se realizó conjuntamente con la comunicación del final del periodo de consultas, que no es la forma establecida en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, al haberse cumplido los requisitos de presentación de la documentación esencial es un defecto no invalidante; entendiéndose que tampoco es un defecto invalidante el que el Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo, se recibiese en la Dirección General cuatro días después de la Resolución, al no ser este vinculante, por lo que no enerva de manera alguna la validez del procedimiento. Sin que pueda hablarse de discriminación basada en razones de edad o en la indemnización respecto a otros trabajadores afectados, porque para poder acogerse la existencia de discriminación, no basta con que exista una...

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