STSJ Comunidad de Madrid 983/2009, 14 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:23464 |
Número de Recurso | 1097/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 983/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00983/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 983
RECURSO NÚM.: 1097-2007
PROCURADOR D. JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 14 Mayo de 2009
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm.1097/2007, interpuesto por la Procuradora D. Javier Huidobro Sánchez Toscano, en representación de D. Jose Antonio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2007, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y la liquidación de la que trae causa.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.
Denegado el recibimiento a prueba y habiéndose cumplido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día- 12-5-2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado la Ilma. Sra. Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2007, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, por cuantía de 3.259,71 #.
El demandante solicita la anulación de la liquidación recurrida alegando, en síntesis, que prestó servicios en la entidad financiera Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) desde el 1 de enero de 1967 hasta el 1 de septiembre de 2001, fecha en que causó baja en el marco del sistema de prejubilaciones ofrecido por dicha entidad a los empleados que superaban determinada edad, prejubilación en la que no concurre el requisito de voluntariedad al estar en presencia de un proceso encubierto de regulación de empleo, de modo que por aplicación del art. 7.e) de la Ley 40/1998 los rendimientos percibidos deben estar exentos del IRPF hasta el límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores (45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades), debiendo considerarse, las cantidase que excedan de dicho límite como renta irregular generada durante el período de más de treinta y cuatro años de servicios prestados a la empresa, con derecho a reducción del 40%.
Para resolver el presente recurso hay que partir del contenido del documento obrante a los folios 30, 31 y 32 del expediente administrativo remitido a la Sala. En él, con fecha 22 de junio de 2001, se expresa lo siguiente: "En contestación a su escrito de 20 de junio pasado, por medio de la presente queremos participarle que el Banco ha acordado acceder a su solicitud de suspender su contrato de trabajo e inmediato pase a la situación de jubilado en los términos recogidos en el mencionado escrito, y que se concretan en:
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- Su baja en el Banco se producirá, a todos los efectos, el 31.8.2001. Por tanto, desde el día
1.9.2001 y hasta el día que cumpla 65 años de edad, el Banco le asignará una cantidad bruta anual conforme a los periodos que se indican a continuación, durante los cuales, consecuentemente, no realizará actividad que pueda suponer concurrencia con la del Banco, salvo previa autorización expresa del mismo... Estas percepciones se realizarán por mensualidades vencidas y lógicamente en proporción al período de tiempo que en cada ejercicio se encuentre en esta situación.
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- Por su parte, deberá suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social hasta el día en el que cumpla los 65 años de edad, fecha en la...
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