STSJ Comunidad de Madrid 562/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:22092
Número de Recurso1975/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución562/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00562/2009

Proc. Sr. /a. A. PERALTA DE LA TORRE

Proc. Sr. D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

A del E

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº 1975 de 2004.

S E N T E N C I A Nº 562/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín

Dª Margarita Pazos Pita

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1975 de 2004 interpuesto por el Procurador Sr. D. José Andrés Peralta de la Torre en nombre y representación de D. Darío contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 26 de marzo de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo./a Sr./a D./ña. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 20 de mayo de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de julio de 2004, por la que desestimado el recurso de alzada interpuesto contra la previa resolución de 26 de febrero de 2004 que había concedido la inscripción de la marca número 2.542.091 "BOMBO", denominativa, en clase 25, para distinguir "Ropa de caballero, señora y niño, en particular ropa confeccionada a medida" .

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende en el acto impugnado que no concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 de la Ley 7/2001 de Marcas, por existir entre los signos enfrentados, la recurrida "BOMBO" y la prioritaria "BOMBON", suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error en el público, pues existen suficientes diferencias fonéticas y conceptuales entre los signos como para que no se genere riesgo alguno de confusión entre los consumidores.

Sustenta su recurso la parte actora que los signos enfrentados tiene similitudes tanto fonéticas como visuales, y que estas son más significativas que las diferencias conceptuales. Añade que su marca prioritaria "BOMBON" distingue en la misma clase 25 "vestidos, calzados y sombrerería".

El Abogado del Estado, por su parte, sostiene que es válida y ajustada a derecho la decisión de la Oficina española de Patentes y Marcas, destacando las diferencias fonéticas y denominativas, con significados muy distintos en el entendimiento de un consumidor medio. Añade que la coincidencia de ámbito aplicativo es sólo parcial.

La parte codemandada Don Humberto que los signos en cuestión son totalmente diferentes, por lo que no es aplicable el art. 6.1B) de la Ley de Marcas 17/2001. Destaca sus diferencias conceptuales, sus diferencias fonéticas y sus diferencias aplicativas.

SEGUNDO

La solución al litigio suscitado exige, en primer lugar, poner en comparación los elementos enfrentados: la marca amparada por la prioridad referida y la marca concedida y ahora impugnada, sus elementos fonéticos y sintácticos, su representación y los productos protegidos.

Dispone el artículo Artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, lo siguiente: "1. No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".

Tiene por objeto dicha regulación impedir la competencia ilícita, de modo que el titular de una marca se aproveche de un crédito ajeno en perjuicio de un tercero registral, y evitar la confusión en el mercado, rechazándose toda imitación o parecido que pueda llevar al confusionismo al público comprador, evitando que pueda adquirir por error los productos. Para lo cual resulta necesario hacer un examen comparativo de los conjuntos enfrentados, atendiendo a todos los elementos o signos distintivos de cada marca.

En este sentido, como se dice en la STS de la Sala 3ª de 17 febrero 2004, y recuerda también la de 7 de marzo de 2006, se debe tenerse en cuenta que "el artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado; b) que tenga por finalidad designar productos o servicios idénticos o...

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