STSJ Comunidad de Madrid 39/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2009:20380
Número de Recurso1174/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00039/2009

Recurso Núm. 1174/05

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 39

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil nueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1174/05 promovido por el Procurador D. Luís Ferrer Recuero actuando en nombre y representación de Dª Asunción contra la Resolución de fecha 29 de julio de 2005, de la Comisión Permanente de Selección, por la que se hizo pública la relación de aspirantes que habían superado el ejercicio único de la fase de oposición de las pruebas selectivas convocadas para el acceso de personal laboral fijo al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado convocadas por Orden de 11 de marzo de 2005, así como contra la dictada con fecha 7 de noviembre de 2005 por el Director del Instituto Nacional de la Administración Pública, que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho de la actora a no ser excluida del proceso selectivo y a que se proceda a corregir el examen realizado al que, según resolución de 7 de noviembre de 2005, fue admitida con carácter condicional.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 15 de enero de 2.009, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los documentos obrantes en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 11 de marzo de 2005 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso, entre otros, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado mediante promoción horizontal entre quienes tenían la condición de personal laboral, tomando parte en dichas pruebas la ahora recurrente, quien venía prestando servicios como Técnico de Administración en el Instituto Nacional de Estadística. 2) Por Resolución de 29 de julio de 2005 la Comisión Permanente de Selección hizo pública la relación de aspirantes que habían superado el ejercicio único de la fase de oposición de las referidas pruebas, no incluyendo entre ellos a la Sra. Asunción, quien interpuso contra este acuerdo recurso de alzada. 3) Con fecha 7 de noviembre de 2005 el Director del Instituto Nacional de la Administración Pública dictó Resolución desestimando dicho recurso, formalizando entonces la interesada el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

La posición de la Administración parte del contenido de la Resolución de 7 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, que aprobó las relaciones de aspirantes excluidos y anunció la hora y lugar de celebración del ejercicio único de la fase de oposición. En este acuerdo, del que obra copia en el expediente, se excluía de forma expresa a la actora por los motivos consignados en la misma Resolución bajo las letras K, L y M, y es precisamente la concurrencia cierta de tales causas de exclusión las que justificarían, según el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, la desestimación de la pretensión.

En efecto, en el expediente administrativo consta la publicación de la Resolución de 7 de mayo de 2005 en el BOE de 30 de mayo siguiente, con el contenido indicado.

No obstante, hay que hacer notar que la recurrente, con fecha 25 de mayo, presentó escrito por el que aportaba los documentos que, a su juicio, evidenciaban el error de la Administración y justificarían su inclusión en el proceso, pese a lo cual por Resolución de 8 de junio se aprobó la relación definitiva de admitidos y excluidos apareciendo nuevamente la Sra. Asunción entre estos últimos. En el expediente no consta la publicación oficial de este acuerdo, ni su notificación en forma a la interesada, quien el 11 de junio realizó el correspondiente examen.

Fue mediante Resolución de 29 de julio siguiente por la que se hizo pública la relación de aspirantes que habían superado el ejercicio, no apareciendo entre ellos la demandante, quien...

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