STSJ Comunidad de Madrid 148/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2009:20325
Número de Recurso152/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución148/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00148/2009

Rec. nº 152/06

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 148

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil nueve .

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 152/06 promovido por D. Elvira, en su propio nombre y representación, contra la desestimación presunta( resuelto expresamente por resolución del Subsecretario de Defensa de 21 de Marzo de 2006) del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de su solicitud formulada en fecha 4 de Marzo de 2005 ante la Subdirección General de Personal Civil, Área de Recursos Humanos, Ministerio de Defensa ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se estime la demanda se anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas declarando el derecho de la actora a que se le siga abonando el complemento de productividad con las mismas cuantías y períodos con los que lo venía percibiendo con anterioridad a su asignación como liberada sindical con las mejoras e incrementos a los que hubiera lugar en derecho todo ello como si estuviera trabajando efectivamente y por el tiempo que dura la citada liberación para no sufrir merma retributiva durante el desempeño del referido cargo sindical, haciendo estar y pasar a la Administración Pública por esta declaración .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 2 de Febrero de 2009 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, en su condición de funcionaria de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, nivel 14, Grupo C que presta servicios en el Ministerio de Defensa, contra el acto administrativo identificado en la desestimación de su solicitud de percepción del complemento de productividad que venía percibiendo en el Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería de dicho Ministerio . La resolución del recurso de alzada se funda en que el complemento de productividad está vinculado a la calidad y especial rendimiento y la determinación del personal que le va a percibir corresponde a la Administración en uso de su potestad de autoorganización y que no puede concederse, según la Instrucción 126/2004 en razón del puesto de trabajo o de la antigüedad en el mismo, decayendo el argumento de la actora ya que pese a haber sido designada liberada sindical percibió el complemento hasta el mes de Junio .

La actora alega, en apoyo de su reclamación, que en escrito de 10-12-03 fue propuesta junto con otros funcionarios para el abono del complemento de productividad durante el año 2004 y en escrito de 14 de Junio el Coronel le propuso de manera expresa para cobrarle en el mes de Octubre habiendo sido designada como liberada sindical en Marzo del mismo año y reconocido por la Administración .Invoca la doctrina del Tribunal Supremo y Constitucional sobre el hecho de que la falta de prestación efectiva de trabajo no puede ocasionarle pérdida retributiva alguna . Añade que el cese en la percepción no le fue comunicado tal como establece la Instrucción 126/2004, invoca Sentencias de otros Tribunales Superiores y Disposiciones de la OIT, entendiendo que la falta de percepción supone la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española .

El Abogado del Estado invoca la naturaleza del complemento y su dimensión subjetiva y la competencia de la Administración para constatar la concurrencia de todos los requisitos, sin que sea dable vincularlo al puesto de trabajo .

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si la actora tiene derecho a seguir percibiendo, tras ser designada liberada sindical y sin desempeño efectivo de las funciones que venía realizando en su anterior puesto de trabajo, el complemento de productividad que venía percibiendo anteriormente .

La naturaleza del complemento de productividad viene definida en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/84 según el cual : "c) El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.

En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento...

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