STSJ Comunidad de Madrid 225/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2009:20202
Número de Recurso227/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución225/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 227/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 227/2005

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 225

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 227/2005 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 3 "El Castillo", del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid el 30 de noviembre de 2004 (BOCM de 11 de enero de 2005).

Son partes en dicho recurso: como recurrente la Asociación Villanueva de la Cañada Sostenible, representada por la procuradora doña Dolores Uroz Moreno y dirigida por el letrado don Felipe Alonso Prieto.

Como demandados: la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la letrada de sus Servicios Jurídicos doña Silvia Pérez Blanco.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, representado por la procuradora doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba y dirigido por el letrado don J. Angel Domingo Rives. La Junta de Compensación del Sector El Castillo de Villanueva de la Cañada, representada por el procurador don Francisco de las Alas Pumariño y Miranda y dirigida por letrado.

Y la sociedad mercantil IKASA, SA, representada por el procurador don Francisco de las Alas Pumariño y Miranda y dirigida por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Roldán Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el Plan Parcial recurrido.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acuerdo impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Asociación Villanueva de la Cañada Sostenible, el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 3 "El Castillo", del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid el 30 de noviembre de 2004 (BOCM de 11 de enero de 2005).

En el escrito de demanda, se interesa el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. La anulación de las determinaciones de la Resolución de 17 de Febrero de 2003 la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas urbanismo y Transportes por la que se hace público el acuerdo de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada en el ámbito del Sector 3 SUP, 2º Cuatrienio, al haberse subsanado las deficiencias que motivaron el aplazamiento acordado por el Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 1 de agosto de 2002, promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, que suponen la desclasificación del terrenos clasificados en el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada de 1987 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección en el ámbito del Sector 3 "El Castillo".

  2. La vulneración de las determinaciones del Plan Parcial del Sector 3 "El Castillo" del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

  3. La adecuación del Plan Parcial del Sector 3 "El Castillo" al planeamiento General vigente de Villanueva de la Cañada en virtud de los Informes Técnicos del Sr. Cabezudo y la alteración por el plan parcial del aprovechamiento tipo del área de reparto en virtud del Dictamen de Don Dionisio .

  4. La vulneración de las determinaciones del Plan Parcial del Sector 3 "El Castillo" de las Directivas 79/409/ CE (Directiva de Aves) y 92/43 /CE (Directiva de Hábitats).

  5. La preceptiva realización de Evaluación de Impacto Ambiental recogido en la Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11 / CE del Consejo de 3 de marzo de 1997, en relación con el Anexo I, epígrafe 10 : "Proyectos de urbanizaciones incluida la construcción de centros comerciales y de aparcamientos cuando se desarrollen total o parcialmente en áreas sensibles o puede provocarse una afección directa a los recursos por los que se haya designado el área como sensible". 6º. La necesaria y preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental a tenor de la Disposición Adicional 2ª de la LCNE.

  6. La obligación de la realización de los Informes Preceptivos y Vinculantes mencionados en el cuerpo del presente escrito de demanda.

  7. La declaración de falta de eficacia de dicho instrumento urbanístico por falta de la publicación de sus determinaciones de carácter normativo.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

A decir verdad, los motivos impugnatorios se dirigen, en primer lugar, contra el Plan General de Villanueva de la Cañada y no son autónomos referidos a las determinaciones concretas del Plan Parcial, por lo que estamos en presencia de un recurso indirecto, al amparo del art. 26.1 de la Ley de este orden jurisdiccional.

Así, se denuncia en el primer motivo impugnatorio que el acuerdo de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada en el Sector 3 SUP, 2º Cuatrienio, es ilegal por haber efectuado una reclasificación del suelo no urbanizable especialmente protegido que ha pasado a ser urbanizable, con vulneración de la Ley 1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y urbanismo, de la Ley 6/1998 y del artículo 16 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid .

Dicho motivo se hace soportar en el informe emitido por el profesor doctor don Íñigo, doctor en Biología y se concreta en lo siguiente:

Que se incluyen, como Red Pública Exterior adscrita al Sector El Castillo unos terrenos, con una superficie de 102.080 m2, situados al este de su ámbito de actuación que pertenecen al Parque Regional del "Curso Medio del río Guadarrama y su entorno". La superficie prevista dentro del Parque Regional es de 102.080 m2. Dicha superficie también se encontraría comprendida dentro del Lugar de Interés Comunitario "Cuenca del río Guadarrama (LIC ES3110005), declarado en base al cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE, con el fin de velar por el mantenimiento de un estado de conservación favorable para los hábitats y las especies.

Asimismo, el Plan Parcial afectaría a "Montes Preservados" declarados por la Ley Forestal 16/1995 de la Comunidad de Madrid, por lo que están sujetos a un régimen especial y que a efectos urbanísticos tienen la calificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Se trata del Monte Preservado A), al oeste del Sector 3, con una superficie de 71.720 m2 incluida como Red Pública Exterior adscrita al Sector y del Monte Preservado B), en el norte del Sector 3 con una superficie total afectada de 26.215 m2. de los cuales, 15.490 m2 están incluidos como Suelo del Sector y 10.725 m2 se encontrarían fuera del Sector, pero en realidad serían ocupados y fragmentados por la construcción de una infraestructura viaria de comunicación adscrita al mismo. Por último, en el centro del Sector se encuentra el "Monte Preservado C" con una superficie de 7.932 m2 incluidos como Suelo del Sector y adscritos al mismo como zona verde.

Del mismo modo, el Plan Parcial sería contrario a derecho al incluir dentro de su ámbito de actuación unos terrenos, que constan en el Tercer Inventario Forestal Nacional como terreno "Forestal Arbolado" de tipo "Monte Arbolado Ralo", que en el Mapa de Vegetación de la Comunidad de Madrid se definen como "Frondosas Perennifolias", concretamente del tipo "Encinares Arbóreos". Estos bosques, según la Ley Forestal 16/1995 de la Comunidad de Madrid están declarados como "Montes o Terrenos Forestales" y que estando sujetos a régimen general, a efectos urbanísticos tienen la calificación de Suelo No Urbanizable. Dichos terrenos comprenderían una superficie total de 455.472 M2, incluidas en su mayor parte como Suelo del Sector destinado a áreas residenciales y terciario industrial y en menor superficie como Red Pública Externa adscrita al Sector. También se incluyen unos terrenos que están catalogados como "Bosques de Ribera" por el Tercer Inventario Forestal Nacional, con una superficie total de 63.544 m2: el "Bosque de Ribera A" con una superficie de 16.025 m2, por una parte...

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