STSJ Comunidad de Madrid 94/2009, 9 de Enero de 2009
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2009:19953 |
Número de Recurso | 3280/2003 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 94/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00094/2009
Proc. Sra. Martín Rico
A del E.
Ltdo CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 3280/2003
PONENTE ILMO. SR. D. ALFONSO SABAN GODOY
S E N T E N C I A Nº 94/2009
Presidente Ilmo. Sr.
D. ALFONSO SABAN GODOY
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
D. Gervasio Martín Martín.
Dª Margarita Pazos Pita
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a nueve de enero de dos mil nueve.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 3280/2003 interpuesto por la Procurador Sra. Martín Rico en nombre y representación de Gas Natural SDG, S.A. contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es superior a 150.000#.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Por extravío de los autos, no pudo celebrarse el acto de votación y fallo de este recurso previsto para el 3 de julio de 2008, llevándose éste a cabo el día 8 de enero de 2009, y quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./Dª. ALFONSO SABAN GODOY.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por "Gas Natural SDG, S.A." la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó el recurso interpuesto contra la liquidación que por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en razón a la concesión para el término de Valdemorillo, practicó la CAM por importe de 200.614,32# y una sanción de 132.649,38 # Entendiendo la recurrente que se infringe el art 13.3 c, del Texto refundido del Impuesto sobre transmisiones.
Esta sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto a la materia litigiosa que aquí nos ocupa, para lo que citaremos, entre otras, la sentencia dictada en el recurso nº 318/2.003 : "La cuestión litigiosa se centra en determinar cuál es el valor real de las concesiones administrativas y en concreto, la interpretación a otorgar al art. 13.3 del RDL 1/1.993 que establece lo siguiente:
"Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real del derecho originado por la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a continuación:
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Si la Administración señalase una cantidad total en concepto de precio o canon que deba satisfacer el concesionario, por el importe de la misma.
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Si la Administración señalase un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente y la duración de la concesión no fuese superior a un año, por la suma total de las prestaciones...
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