STSJ Comunidad de Madrid 2032/2009, 17 de Octubre de 2009
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2009:17959 |
Número de Recurso | 1142/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 2032/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 02032/2009
APELACIÓN Nº 1142/09
Proc.D./Dña.Sra Rodríguez Gil
-
E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA PAZOS PITA
S E N T E N C I A Nº 2032 /2009
Presidente Ilmo. Sr.
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Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
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Carlos Vieites Pérez
-
Gervasio Martín Martín
Dª MARGARITA PAZOS PITA
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil nueve
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1.142/09, interpuesto por D.ª Cristina contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 318/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid, de fecha 4 de junio de 2009. Ha sido parte apelada la Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta.
Interpuesto el recurso de apelación, la parte apelada presentó escrito de oposición al mismo.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia, y estando conclusas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado se señaló para votación y fallo del recurso el día 15 de octubre de 2009, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA.
El presente recurso de apelación se interpone por D.ª Cristina contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 318/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid, de fecha 4 de junio de 2009, que desestima el recurso contencioso-administrativo deducido contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 2 de enero de 2008 por la que se ordena la expulsión del recurrente del territorio español con prohibición de entrada durante un período de tres años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles".
La Sentencia apelada argumenta, en definitiva, que la demandante estaba indocumentada en el momento de su detención, no portando identificación alguna (folio 4), considerándose esta circunstancia como suficiente para aplicar la sanción de expulsión. A lo que viene a añadir que el demandante dispone de pasaporte (lo exhibió al Juzgado para su poder apud acta) pero no permitió su examen por la autoridad gubernativa, impidiendo así establecer con claridad su filiación y fecha de entrada en España.
Frente a la anterior Sentencia se alza el recurrente en la instancia invocando la STS de 9 de marzo de 2007, que viene a transcribir en sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, añadiendo a continuación "En la Sentencia que se recurre solo se alega como dato relevante el no mostrar la documentación a la (sic)y si en el juzgado para el poder apud acta, y esta parte entiende que además de lo anterior, lo del pasaporte, la sentencia recurrida no tiene en cuenta la jurisprudencia del TS en esta materia, y de la cual la sentencia que se recoge en este escrito es solo una muestra".
Por su parte, la Abogacía del Estado insiste en la conformidad a Derecho de la Sentencia apelada.
Para la adecuada resolución del presente recurso se ha de tener en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, entre otras muchas, en la Sentencia de 31 de octubre de 2006, conforme a la cual:
En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de Julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en...
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