STSJ Comunidad de Madrid 2032/2009, 17 de Octubre de 2009

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2009:17959
Número de Recurso1142/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución2032/2009
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 02032/2009

APELACIÓN Nº 1142/09

Proc.D./Dña.Sra Rodríguez Gil

  1. E

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Sección 4ª

    PONENTE ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA PAZOS PITA

    S E N T E N C I A Nº 2032 /2009

    Presidente Ilmo. Sr.

  2. Alfonso Sabán Godoy

    Magistrados Ilmos. Sres.

  3. Carlos Vieites Pérez

  4. Gervasio Martín Martín

    Dª MARGARITA PAZOS PITA

    Dª. Fátima de la Cruz Mera

    En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil nueve

    Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1.142/09, interpuesto por D.ª Cristina contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 318/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid, de fecha 4 de junio de 2009. Ha sido parte apelada la Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, la parte apelada presentó escrito de oposición al mismo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia, y estando conclusas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señaló para votación y fallo del recurso el día 15 de octubre de 2009, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por D.ª Cristina contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 318/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid, de fecha 4 de junio de 2009, que desestima el recurso contencioso-administrativo deducido contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 2 de enero de 2008 por la que se ordena la expulsión del recurrente del territorio español con prohibición de entrada durante un período de tres años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles".

La Sentencia apelada argumenta, en definitiva, que la demandante estaba indocumentada en el momento de su detención, no portando identificación alguna (folio 4), considerándose esta circunstancia como suficiente para aplicar la sanción de expulsión. A lo que viene a añadir que el demandante dispone de pasaporte (lo exhibió al Juzgado para su poder apud acta) pero no permitió su examen por la autoridad gubernativa, impidiendo así establecer con claridad su filiación y fecha de entrada en España.

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia se alza el recurrente en la instancia invocando la STS de 9 de marzo de 2007, que viene a transcribir en sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, añadiendo a continuación "En la Sentencia que se recurre solo se alega como dato relevante el no mostrar la documentación a la (sic)y si en el juzgado para el poder apud acta, y esta parte entiende que además de lo anterior, lo del pasaporte, la sentencia recurrida no tiene en cuenta la jurisprudencia del TS en esta materia, y de la cual la sentencia que se recoge en este escrito es solo una muestra".

Por su parte, la Abogacía del Estado insiste en la conformidad a Derecho de la Sentencia apelada.

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso se ha de tener en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, entre otras muchas, en la Sentencia de 31 de octubre de 2006, conforme a la cual:

En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de Julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1 ), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1 ), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en...

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