STSJ Comunidad de Madrid 10631/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2009:17404
Número de Recurso942/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10631/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 942/2006

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SÉPTIMA (E)

S E N T E N C I A núm. ...

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 942/2006 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Belarmino, contra resolución de la Dirección General de la Policía, División de Personal, de fecha 11 de Octubre de 2006 que acuerda la desestimación de la petición formulada para que la Administración asuma el pago de la indemnización en cuantía de 21.220,00 euros fijada en sentencia judicial por las lesiones inferidas en servicio policial el 9 de Agosto de 2003 y a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente. Ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la pretensión del demandante y anulando la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico, se reconozca el derecho de la demandante al abono por parte de la Administración de la indemnización de 21.220 euros al que fue condenada la persona que le causó las lesiones cuando prestaba servicio y que fue declarada insolvente, en el correspondiente proceso penal actualizada desde la fecha en que se reclamó la indemnización en vía administrativa, según el índice de precios al consumo con los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición administrativa hasta su efectivo pago.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la desestimación de las pretensiones del actor, con confirmación de la resolución recurrida mas previamente solicita la inadmisibilidad del presente recurso por inexistencia de acto recurrido o desviación procesal, dado que el acto dedujo recurso el 12 de Noviembre de 2006 impugnando la resolución de 11 de Octubre de 2006 de la Dirección General de la Policía, pero a la fecha de tal interposición aún no se había dictado el acuerdo resolutorio del expediente presuntamente impugnado.

TERCERO

Por auto de fecha de 4 de Marzo de mil ocho se reciben las presentes actuaciones a prueba, practicada con el resultado obrante en las actuaciones, tras lo que se declaran conclusos los autos y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día dieciséis de Septiembre de dos mil nueve, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Dirección General de la Policía, División de Personal, de fecha 11 de Octubre de 2006 que acuerda la desestimación de la petición formulada para que la Administración asuma el pago de la indemnización en cuantía de 21.220,00 euros fijada en sentencia judicial por las lesiones inferidas en servicio policial el 9 de Agosto de Noviembre de 2003 y a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente.

SEGUNDO

El recurrente pretende la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: Que con motivo de su prestación de servicio el día 9 de Agosto de 2003 en los calabozos de los Juzgados de Valencia, fue agredido por un detenido y como consecuencia sufrió lesiones en el ojo derecho que determinaron que las mimas se produjeron en acto de servicio, incoándose el correspondiente proceso penal por delito de atentado y lesiones en el que recayó Sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Valencia, de fecha de 1 de Junio de 2005, por la que se condenaba al lesionante a abonar a dicho funcionario la policial la indemnización de 21.220 euros más intereses legales, mas declarándose ulteriormente insolvente a aquel, el que no le ha resarcido aquellas cantidades, generándose así un perjuicio económico para el recurrente al no habérsele resarcido y entendiendo que deba ser la Dirección General de la Policía la que se haga cargo de la citada indemnización, teniendo además las lesiones la consideración de producidas en acto de servicio por Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha de 17 de Diciembre de 2004; se ha producido a su juicio con todo lo anterior un perjuicio económico del que no se ha resarcido al demandante, considerando que así debe hacerlo la Dirección General de la Policía.

A su juicio, su petición de abono a la Administración se fundamenta en los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de Julio, los que prevén la reparación de los daños materiales y de los demás que procedan, expresión esta última que conforme un concepto jurídico indeterminado en el que deben incluirse los demás daños corporales, secuelas incluidas y morales, que le fueron ocasionadas a la actora como consecuencia de su actuación profesional que lo fue en acto de servicio y al objeto del correcto desempeño de su función, y que ya fueron fijados por la Jurisdicción Penal y que no le han sido abonados. Cita en su favor Sentencia de esta misma Sala, que reconoce el derecho de un funcionario de Policía que sufrió lesiones en acto de servicio por agresión de un detenido, que tras ser condenado a indemnizarle resultó insolvente, a que la Administración le abonara la indemnización fijada en la Sentencia penal como consecuencia de los perjuicios sufridos, entendiendo que se encontraba en el caso de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración y que los daños cuya reparación prevé el artículo 180 del citado Decreto, son por un lado, los previstos en su artículo 165, es decir, los gastos sanitarios de curación y las retribuciones correspondientes, así como los demás que procedan, expresión arcaica en la que cabe incluir los demás daños corporales, secuelas incluidas, y morales, que le fueron ocasionadas, pues el precepto de...

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