STSJ Comunidad de Madrid 1265/2009, 30 de Junio de 2009
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2009:13874 |
Número de Recurso | 1396/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1265/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01265/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1265
RECURSO NÚM. 1396-2007
PROCURADOR D. FEDERICO GORDO ROMERO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
En la Villa de Madrid a 30 de Junio de 2009
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1396-2007 interpuesto por D. Paula representado por el procurador D. FEDERICO GORDO ROMERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18.6.2007 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 30-6-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de junio de 2007, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Retiro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de recurso de reposición promovido contra liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, por importe de 2.497,07 #.
El objeto del presente litigio se centra en la discusión sobre la procedencia de reducción por irregularidad de los rendimientos del trabajo declarados por la recurrente.
El recurrente en su escrito de demanda solicita la nulidad de la resolución impugnada y liquidación impugnadas. Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que las cantidades que en concepto de indemnización percibió de Seguros El Corte Inglés, tienen un periodo de generación superior a dos años porque se abonaron por la pérdida de su trabajo, calculándose en base al salario que tenía en el momento del despido, en función del número de años de antigüedad en la empresa de 34 años y 2 meses, procediendo la reducción del 40% según el art. 17.2.a) de la Ley 40/1998. Se trata de una indemnización que se percibe de manera fraccionada, por lo que procede la reducción por irregularidad.
Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.
Para la resolución del presente litigio resulta relevante que la contribuyente estuvo trabajando en la empresa ALCATEL ESPAÑA, SA y cesó en su relación laboral el 31 de enero de 2000 al amparo del Expediente de Regulación de Empleo tramitado con el número 62/99 y autorizado por la Dirección General de Trabajo con fecha 23 de noviembre de 1999,
En el año 2003 percibió 18.079,07 # de la entidad El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros,
S.A, por virtud de certificado de seguro del que es tomador ALCATEL ESPAÑA, S.A., a raíz de la extinción de su relación laboral.
La única cuestión que se plantea en el recurso que nos ocupa consiste en determinar si las cantidades percibidas en el ejercicio como consecuencia del cese en la relación laboral del interesado deben tener el tratamiento previsto para las rentas irregulares.
Esta misma cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala respecto de otros trabajadores de la misma empresa.
Establece el art. 17.2 de la Ley 40/1998 que: "Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: a) El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan". En desarrollo de esta previsión, el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, establece en su...
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