STSJ Comunidad de Madrid 2006/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:12999 |
Número de Recurso | 509/2007 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 2006/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 02006/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 509/2007
RECURRENTE:
el Ayuntamiento de Collado Villalba
Procurador Don Roberto Granizo Palomeque
Letrado Don David Ribé Bernal
RECURRIDO
* Juan Manuel
Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro
Letrado Don José María Prados Barral
*entidad «R.F.O. Sociedad de Inversiones S.L.»
Procurador Don Antonio García Martínez
Letrado Don Juan Sánchez Corzo.
S E N T E N C I A
Nº 2006
----Ilustrísimos Señores:
Presidente: D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Francisco Javier Canabal Conejos
En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 509/2007 dimanante del Procedimiento Ordinario 58/2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Collado Villalba representado por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque y asistido por el Letrado Don David Ribé Bernal contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado Juan Manuel representado por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro y asistido por el Letrado Don José María Prados Barral y la entidad «R.F.O. Sociedad de Inversiones S.L.» representada por el Procurador Don Antonio García Martínez y asistida por el Letrado Don Juan Sánchez Corzo.
El día 22 enero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 58 de 2005 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Estimo la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidobro, en nombre y representación de D. Juan Manuel contra la Resolución de 20 de mayo de 2004 del Ayuntamiento de Collado Villalba que otorga Licencia de obra menor (expediente municipal n° 754/03), en el Paseo de Mirasierra n° 6, de Collado Villalba, vivienda colindante a la de la propiedad del recurrente, que anulo por no ajustarse a Derecho.-Todo ello sin costas.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días siguientes a su notificación, en virtud de lo dispuesto en el art. 81.1.a de la LJCA, al ser la cuantía superior a 18.000 Euros.- Así, por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.».
Por escrito presentado el día 22 de febrero de 2.007 el Procurador don Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de el Ayuntamiento de Collado Villalba interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia que, dejando sin, efecto la sentencia apelada declare ajustado a. Derecho; el acto impugnado.
Por providencia de fecha 22 de febrero de 2.007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de Juan Manuel escrito el día 23 de marzo de 2.007 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de 24 de abril de 2.007 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, mas por escrito de 23 de marzo de 2007 el Procurador Don Antonio García Martínez en nombre y representación de la entidad «R.F.O. Sociedad de Inversiones S.L.» se personó en autos en virtud del emplazamiento que emitió con fecha 20 de febrero de 2007 el el Ayuntamiento de Collado Villalba acordando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid tenerle por parte mediante providencia de 28 de Marzo de 2007 .
Recibidas las actuaciones en este Tribunal correspondo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose 6 de noviembre de 2.007 mas providencia de ese día se acordó oír a la entidad «R.F.O. Sociedad de Inversiones S.L.» para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la sentencia de primera instancia y formulara las pretensiones a que tuviera lugar señalándose para la deliberación del recurso la audiencia del 5 de marzo de 2009 mas por providencia de dicho día a la vista del escrito presentado por la representación de la entidad «R.F.O. Sociedad de Inversiones S.L.» de fecha 30 de noviembre de 2007 en el que se solicita entre otras cosas el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia, lo que no resulta posible de acuerdo con el Art 85 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa puesto que sólo puede practicarse en segunda instancia pruebas no admitidas en la primera, o aquellas que siendo admitidas no han podido practicarse por causas ajenas a la voluntad de las partes, por lo que se dejar sin efecto el señalamiento de votación y fallo y a la vista de que el Tribunal de oficio, no tiene la posibilidad de declarar la nulidad de actuaciones de primera instancia, y al no haber sido emplazada, en el momento procesal oportuno la solicitante de la licencia requerir a esta para que manifieste si en vía de recurso se solicita la nulidad de actuaciones de primera instancia a fin de retrotraer las mismas al momento del emplazamiento, lo que así solicitó el Procurador Don Antonio García Martínez en nombre y representación de la entidad «R.F.O. Sociedad de Inversiones S.L.» mediante escrito de 26 de marzo de 2009, acordándose señalar nuevamente para la deliberación votación y fallo del recurso la audiencia del 29 de octubre de 2009 en que ha tenido lugar
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
El artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los derechos y libertades reconocidos en el capítulo II del título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos. Entre ellos se encuentra el derecho de acceso a los Tribunales y la interdicción de la indefensión. Este mandato obliga al Tribunal una vez que tiene el conocimiento pleno del litigio ha de velar porque los derechos fundamentales no solo de los litigantes sino también de terceros que puedan resultar directamente afectados por la resolución que se dicte. En este caso la resolución dictada en primera instancia anulando la concesión de una autorización afecta a los derechos del solicitante de la licencia, sí como del beneficiario de la misma. El Artículo 48 de Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que el órgano jurisdiccional, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándola que practique los emplazamientos previstos...
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