STSJ Comunidad de Madrid 362/2022, 7 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Junio 2022 |
Número de resolución | 362/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2019/0029697
ROLLO DE APELACION Nº 284/2021
SENTENCIA Nº 362
----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
----Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María Soledad Gamo Serrano
En la Villa de Madrid a siete de junio dos mil veintidós.
Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 284 de 2021 dimanante del procedimiento ordinario número 510 de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Arcadio, representado por el Procurador don Victorio Venturini Medina y asistido por el Letrado don Enrique Alejo Rasche Aparicio, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Majadahonda asistido y representada por el la Letrada Consistorial doña Lourdes Barranco Jiménez.
El día 31 de marzo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Madrid en el procedimiento ordinario número 510 de 2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Arcadio, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto ante el AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA en fecha 26-42019, impugnatorio de la resolución dictada por dicho Ayuntamiento en fecha 18-3-2019, por la que se denegó la licencia de obra menor consistente en la legalización de la cubrición parcial de terraza posterior en vivienda unifamiliar con pérgola, en CALLE000 nº NUM000 de dicho municipio; y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto ante el mismo Ayuntamiento en fecha 15-5-2019, impugnatorio de la resolución del citado Ayuntamiento de fecha 15-4-2019, por la que se ordenó la demolición de las obras referidas, resoluciones administrativas que confirmamos por ser ajustadas a Derecho; con expresa imposición de las costas al recurrente, que no podrán superar la cantidad de 1.000,00 euros para todos los conceptos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro de los quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 27970000-93-0510-19 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento [d]e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".
Por escrito presentado el día 19 de junio de 2.019 el Procurador don Victorio Venturini Medina en representación de Arcadio, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, admitiéndolo a trámite, dándoles su curso legal, con remisión de los autos a la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba su estimación, dictando sentencia acorde a la demanda de esta parte:
declarando caducado el expediente de Disciplina Urbanística NUM001 en el momento de dictarse la resolución final, objeto de este procedimiento, y la nulidad de dicha resolución, con las demás consecuencias legales inherentes.
Anule en todo caso los actos de su objeto, declarando concedida por silencio administrativo positivo la licencia de obras de legalización correspondiente al expediente NUM002 tal como está configurada; o en otro caso, subsidiariamente, conforme a la solución alternativa propuesta por el Arquitecto Superior Don Felix en el Proyecto de legalización aportado.
Declare ilegal y radicalmente nula, por vulneración del Principio de Jerarquía Normativa, y de los artículos 9.3 y 33 de la Constitución Española, el párrafo de la Instrucción elaborada por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Majadahonda sobre "Criterios a adoptar en lo relativo a cerramientos de terrazas y tendederos e instalaciones de pérgolas en viviendas" publicada en el BOCM de 9 de enero de 2.018, que a continuación se transcribe:
En el supuesto de que todavía no haya sido consumida toda la edificabilidad asignada a la parcela, caben dos posibilidades:
1.2.1. Que la comunidad de propietarios destine dicha edificabilidad a la realización o ampliación de una construcción comunitaria.
1.2.2. Que la comunidad de propietarios reparta dicha edificabilidad de manera particular entre cada una de las viviendas existentes en la urbanización. En tal caso, se podrá cerrar la superficie de terraza equivalente a la edificabilidad que la comunidad de propietarios haya adjudicado a la vivienda en cuestión.
En este último caso la comunidad deberá formular un proyecto conjunto para el edificio, en el que se establezca el criterio estético y cuáles serán las terrazas que se van a cerrar y las que no. Y una vez que éste sea aprobado por el Ayuntamiento se deberá ejecutar obligatoriamente.
Con imposición de las costas de instancia al Ayuntamiento demandado, y sin pronunciamiento respecto de las causadas en este recurso.
Por diligencia de ordenación de fecha 5 de mayo de 2021 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes apeladas, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose la Letrada Consistorial doña Lourdes Barranco Jiménez en nombre y representación el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Majadahonda escrito el día 27 de mayo de 2021 oponiéndose al recurso de apelación se opuso al mismo y solicitó que se tuviera por formulado tenga por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia nº 183/2021 de este Juzgado, de fecha 31 de marzo y previos los trámites oportunos ordene la remisión de los Autos a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para resolver el presente recurso de apelación y, en su día, dictar la correspondiente resolución desestimatoria de las pretensiones de la entidad apelante. Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2021 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 31 de marzo de 2022 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación más por providencia de 1 de abril de 2022 se acordó suspender el señalamiento y requerir por término de diez días al Ayuntamiento de Majadahonda a fin de que acredite si se ha realizado el emplazamiento de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 de Majadahonda y si es así concretara en que folio del expediente administrativo figuraba dicho emplazamiento y recibida la contestación realizada por el Ayuntamiento de Majadahonda mediante providencia de 22 de abril de 2022 habiendo comunicado el Ayuntamiento de Majadahonda que no se ha procedido al emplazamiento de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Majadahonda ni a los posibles interesados, de conformidad con el artículo 33 apartado 2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se acordó someter a consideración de las partes la posible causa de estimación del recurso de apelación con retroacción de actuaciones la posible influencia de dicha falta de emplazamiento a los interesados en especial a la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 NUM000 de Majadahonda otorgándose un plazo común de diez días a las partes personadas, para que formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente y tras evacuar el trámite la representación del Ayuntamiento de Majadahonda se acordó señalar nuevamente para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación el 2 de Junio de 2022 día y hora en que tuvo lugar
En la tramitación de este recurso se...
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