STSJ Comunidad de Madrid 694/2009, 5 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2009:12299 |
Número de Recurso | 2727/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 694/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002727/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00694/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034006, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2727/2009
Materia: Jubilación (Mejora)
Recurrente/s: Anselmo
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 18 de MADRID, DEMANDA 1101/2008
J.S.
Sentencia número: 694/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID, a cinco de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 2727/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Francisco Rodríguez Gil en nombre y representación de Anselmo, contra la sentencia de fecha dos de enero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID, en sus autos número 1101/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación (Mejora), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO. D. Anselmo, con fecha de nacimiento 14.9.1937, prestaba servicios para BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA.
El BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA le comunica mediante escrito de 27 de octubre de 1993: "El Comité Ejecutivo accediendo a lo solicitado por Ud., ha acordado su pase a la situación de prejubilación, desde el día 31.10.93 conforme a lo previsto en el artículo 20 del XVI Convenio Colectivo"; y se establecen las condiciones (folio 140 ).
Suscribe Convenio especial con efectos 1 de noviembre de 1993 .
El actor solicita pensión de jubilación y se le reconoce 43 años cotizados con base reguladora de 318.703 pesetas, porcentaje 60%.
Solicita, el 20 de febrero de 2008, mejora de jubilación anticipada causada con anterioridad al 1.1.2002 (folios 37 a 40) y se desestima (folio 41).
Se han cumplido todos las plazos excepto para dictar sentencia por acumulación de trabajo."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por el demandante el reconocimiento de la mejora de la pensión de jubilación, al amparo de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 40/2007 .
Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el demandante en el que como único motivo, al amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 40/2007, en relación con el artículo 208.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 2 a) de la Orden Ministerial de 18 de julio de 1991, Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2003 y 24 de junio de 2003 y el artículo 31.8 del XIII Convenio Colectivo del Banco, insistiendo en que la extinción de la relación laboral tuvo lugar por acceder a la situación de jubilación anticipada y ello no fue por la voluntad del trabajador sino porque la norma colectiva imponía una jubilación obligatoria a los 60 años de edad. Pues bien, según dicha parte, el juzgador presupone que la prejubilación tiene valor extintivo y no de suspensión de la relación laboral, cuando en el documento que se acordó la misma nada se decía al respecto, manteniéndose el vínculo laboral hasta la jubilación anticipada, y esta circunstancia es un supuesto de los recogidos en el artículo 208.1.1 de la Ley General de la Seguridad...
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